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VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO,LAS MEDIDAS DE ÁMBITO LABORAL DE LAS TRABAJADORAS.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género tiene como finalidad propia la de sancionar, prevenir y erradicar este tipo de violencia así como prestar asistencia a sus víctimas. Es por ello, que desde el ámbito laboral se implantan una batería de medidas para que las empresas que contraten a trabajadoras que hayan sido víctimas de violencia de género o de terrorismo, puedan verse beneficiadas de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social según – en cada caso – las condiciones de contratación.

En este punto, gana interés el hecho de que no sea requisito sine qua non la condición de demandante de empleo.

 

Por ejemplo, en el caso de la contratación indefinida a tiempo completo de estas trabajadoras da derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial de Seguridad Social de 125 € mensuales (1.500 € al año) durante los cuatro primeros años de vigencia del contrato. En el supuesto de que la contratación de estas trabajadoras sea realizada de forma temporal, la empresa o empresario tiene derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial de 50 € mensuales (600 € al año) durante toda la vigencia del contrato.

En el caso de que las empresas formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadores víctimas de violencia de género o que hayan suspendido temporalmente su contrato de trabajo, o que hayan ejercitado su derecho laboral a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo por dicho motivo, tienen derecho a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales de contingencias comunes a la Seguridad Social durante todo el periodo de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de cambio de centro de trabajo o movilidad geográfica, que es el tiempo durante el cual la empresa está obligada a reservarle el puesto de trabajo.

En todo caso, se entiende que existe movilidad geográfica cuando a consecuencia de la contratación, la trabajadora tenga que cambiar su residencia habitual a más de 50 kilómetros de la localidad de origen. Además, en estos casos, las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo pueden recibir subvenciones con la finalidad de hacer frente a los gastos derivados del traslado de domicilio.

 

Por otra parte, hay que añadir que a la persona trabajadora sea víctima de violencia de género o de terrorismo se le concede el derecho de reducir la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, así como reordenar la jornada laboral adaptando su horario o haciéndolo más flexible para proporcionarle una adaptación al ámbito laboral.

Desde el Departamento Laboral de GRUPO EM, podemos ofrecerle y ampliarle toda la información que necesite para realizar una contratación adecuada de personal o solicitar cualquier tipo de ayuda, subvención o bonificación por dichas causas.

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