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El Tribunal Supremo (TS) establece que la pensión alimenticia se devenga desde el momento en el que se produce la demanda. En este sentido, el Tribunal aprecia una excepción a los efectos retroactivos que produce la filiación y que recoge el Código Civil.

Así, lo subraya la Sala de lo Civil en dos sentencias que explican que el propio Código Civil establece una excepción expresa a la retroactividad cuando dispone, en su artículo 148, que aunque la obligación de dar alimentos es exigible desde que la persona que tenga derecho a percibirlos los necesite para subsistir, solo se abonarán desde la fecha de la demanda en la que se reclamen. Sin embargo, el Tribunal reconoce que la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar y, además, que su determinación tiene efectos retroactivos, «pero siempre que éstos sean compatibles con la naturaleza de esos efectos y la ley no disponga lo contrario».

 

Así lo subraya en dos sentencias en las que ha desestimado dos recursos de casación casación interpuestos por las madres demandantes. «Esta norma, prevista en el régimen jurídico general de los alimentos entre parientes, es también de aplicación a la obligación de alimentos a los hijos menores, por mandato del propio Código Civil», añade.

Fuente: El Economista: http://www.eleconomista.es/civil/noticias/7867497/10/16/El-Supremo-limita-los-efectos-retroactivos-de-la-filiacion.HTML

 

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