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¿Tengo derecho a paro?

por | Ago 23, 2019 | Laboral, Leganés | 0 Comentarios

¡Buenos días!

Hoy queremos hablar sobre los tipos de ayudas por desempleo que existen, ya que, desgraciadamente, nadie está exento de estar en esta situación.

La seguridad social española protege a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo.

Os adelantamos que, si se extingue la relación laboral por baja voluntaria, no tendremos derecho a paro.

TIPOS DE AYUDAS

Prestación contributiva por desempleo

Son necesarios dos requisitos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo y dado de alta en la Seguridad Social
  • Tener acumuladas cotizaciones como mínimo durante 12 meses en los seis años anteriores a quedarse en paro y que no estén consumidas.

Subsidio por desempleo

Pueden solicitarlo:

  • Trabajadores que pierden involuntariamente su trabajo y aun teniendo cotizaciones no llegan al mínimo necesario para optar a la prestación contributiva.
  • Parados que han agotado su prestación contributiva y tienen responsabilidad familiar o mayores de 45 años que hayan agotado su prestación contributiva.
  • Para colectivos específicos como: liberados de prisión, víctimas de violencia de género, mayores de 45 años, o los mayores de 55 años, que deben haber cotizado al menos seis años a lo largo de su vida laboral.

Ayudas extraordinarias

Existen dos ayudas para los que hayan agotado las opciones anteriores:

  • La Renta activa de Inserción: protege a colectivos con dificultades para encontrar trabajo: discapacitados, parados de larga duración mayores de 45 años o víctimas de violencia de género, con una ayuda de 430 euros al mes.
  • El subsidio extraordinario por desempleo: es una ayuda de seis meses de duración con 430 euros mensuales para desempleados que han agotado todas las ayudas y tienen responsabilidades familiares (hijos menores de 26 años o cónyuges)

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