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¿Te dedicas al arrendamiento de inmuebles? La reforma fiscal puede suponer para ti una reducción de gastos

por | Feb 10, 2015 | Alquiler, Impuestos | 0 Comentarios

 

Hasta ahora para que una persona tributase como actividad económica y por lo tanto que se dedujese más gastos y tuviese una tributación menor, era necesario que esa persona tuviese un empleado a jornada completa y tuviese un local afecto a la actividad. La nueva reforma fiscal simplifica estos requisitos y solo será necesario que tenga un empleado a jornada completa.

Este cambio legal supone, que no será necesario destinar un local a la actividad y por lo tanto una reducción de costes para llevar a cabo una actividad de arrendamiento de inmuebles.

No obstante, cabe recordar que, tal y como ha recogido la Dirección General de Tributos y los Tribunales en diferentes ocasiones, independientemente de que se contrate a una persona, para que la actividad tenga la consideración de actividad económica se requiere la efectividad de la actividad económica.

Si usted tiene como actividad el arrendamiento de inmuebles y desea que le asesoremos sobre el ahorro fiscal y económico que se produce para usted a partir del 1 de enero de 2015, en Grupo EM le ofreceremos un servicio de asesoramiento integral que buscará su ahorro fiscal y la rentabilidad de su negocio.

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