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La responsabilidad civil se define como “la obligación de toda persona de pagar por los daños y perjuicios que cause en la persona o el patrimonio de otra”.

Puede ser contractual o extracontractual:

  • Contractual: es una sanción acordada por las partes debido a que una de ellas ha incumplido sus obligaciones.
  • Extracontractual: es más amplio, pues esta incluye aquellas indemnizaciones procedentes de daños o lesiones que el perjudicado no hubiera de soportar. En el derecho comunitario se conoce como responsabilidad cuasidelictual, término que ayuda a entender el concepto. Es por esto que un accidente de tráfico entra en esta categoría ya que, aunque no existe un contrato, el responsable debe indemnizar a la víctima por los daños ocasionados.

Qué es la responsabilidad civil

Está definida en el art. 1089 del Código Civil, en el cual se especifican las obligaciones que nacen de la ley, los contratos y cuasicontratos, y los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Dentro de esta última mencionada, el art. 1092 del Código Civil indica que este tipo de actos u omisiones ilícitas pueden derivarse de faltas o delitos. Por otra parte, es conveniente recordar que el hecho de que ciertos actos y omisiones ilícitas nazcan de la responsabilidad penal, no las hacen incompatibles con la civil.

Elementos de la responsabilidad civil

Esta exige la simultaneidad de tres elementos:

  1. Elementos personales: hace referencia a la persona que causa el daño y la que lo padece.
  2. Lesión: puede ser de incumplimiento contractual o de daño. En la contractual, se puede establecer penalidad cuando se indemnice la lesión. Por otro lado, en la excontractual, será el juez quien valore la lesión.
  3. Relación de casualidad: es necesario que exista una relación de casualidad entre la acción u omisión de la persona que provoca el daño la misa lesión. De esta forma nadie tiene por qué responder a daños accidentales o inevitables.

Consecuencias de la responsabilidad civil

Si se determina la concurrencia de responsabilidad civil, “el responsable deberá restituir el bien lesionado o reparar el daño causado. Cuando la restitución o reparación sean imposibles procederá una indemnización”.

Se rigen dos principios en nuestro ordenamiento jurídico:

  • La responsabilidad patrimonial universal. Este principio hace referencia a que, si el responsable no dispone de los recursos necesarios para pagar, seguirá estando obligado a efectuar dicho pago, aunque sea en el futuro.
  • El principio de restitución integra. El responsable civil se encuentra en la obligación de dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de su intervención. Es por ello que muchas veces prefiere la reparación y restitución que la propia indemnización. En esta se incluyen los daños morales, personales y patrimoniales, y en daño emergente y lucro cesante.

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