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En la mayoría de las ocasiones, cuando se llevan a cabo obras en los inmuebles por parte de los comuneros, es una práctica habitual el uso del ascensor de la finca para el movimiento de los objetos; obviando el uso de grúas o plataformas que lleven a cabo dicho traslado y sin solicitud previa de premiso al Presidente de la Comunidad de Propietarios.

Cuando ello ocurre, el mal uso del ascensor puede conllevar daños, no solo externos, sino internos que puedan afectar el funcionamiento del elevador a corto, medio o largo plazo; y que den lugar a un coste extraordinario para la Comunidad o la empresa de mantenimiento, si no a una consecuencia más gravosa de carácter personal.

A este respecto, Vicente Magro Servet, Magistrado del Tribunal Supremo, expone la posibilidad de “Aprobar en las normas de régimen interno de la Comunidad un apartado donde se incluya que, en caso de este uso del ascensor, será obligatorio avisar a la empresa de mantenimiento para que lleve a cabo una inspección y revisión del ascensor y eleve un informe a la Comunidad que advierta de las posibles consecuencias de ese uso y si ha afectado a la estructura y funcionamiento del elevador”. En este sentido, aconseja la inclusión en el contrato de mantenimiento con la empresa de ascensores de una cláusula donde se recoja la obligación de esta inspección, cuyo coste sería asumido por cada comunero.

 

Y es que el ascensor de la finca no es un montacargas, ni está concebido para ese fin; de ahí la necesidad de observancia de distintas medidas que, con carácter preventivo, pueda evitar un siniestro de consecuencias materiales o personales impredecibles. Con ello se evitaría toda responsabilidad, no sólo civil, sino penal por imprudencia, originada por fallos de funcionamiento del ascensor; que podría alcanzar tanto a la empresa mantenedora como a la Comunidad de Propietarios.

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