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¡Buenos días a todos y a todas! ¿Qué tal habéis empezado esta nueva semana? Aquí os traemos una publicación para que el duro lunes se haga mas ameno.

Este domingo entró en vigor la obligación por parte de las empresas de llevar un registro de la jornada laboral de sus empleados. Una norma que impone el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo y que busca luchar contra la precariedad laboral.

Cuestiones

¿QUÉ ES EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL?

Es el registro horario concreto de inicio y fin de la jornada de trabajo de cada empleado. La obligación cae sobre la empresa. Que deberá poner los medios para ello, deberá conservar los datos durante cuatro años, que estarán siempre a disposición de los trabajadores, sus representantes legales, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. También podría sumarse el registro de tiempos de descanso o de trabajo efectivo aunque esto no es obligatorio.

¿CÓMO SE HARÁ EL REGISTRO?

La empresa deberá acordar con los trabajadores cómo organizar el registro y la forma de documentarlo, y buscará el sistema que mejor se adapte a las necesidades de la compañía.

¿Y SI TRABAJO DESDE CASA O TENGO UN VIAJE DE TRABAJO?

En estos casos, la empresa debe encontrar en modo de que los trabajadores puedan registrar su jornada a distancia. En cualquier caso, ante la avalancha de dudas generadas, podría aprobarse alguna normativa adicional especifica relativa al registro de estas jornadas especiales.

HORAS EXTRA

Las empresas deberán continuar registrando las horas extraordinarias de sus trabajadores en caso de haberlas. Que haya horas extra no quiere decir que la empresa esté obligada a pagarlas. Según la ley, el número máximo de horas extraordinarias al año a realizar por un trabajador es de 80. Aunque en estas no se contará las que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.

MULTAS

El incumplimiento de la obligación de registrar la jornada puede acarrear multas desde los 626 a los 6.250 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Sin embargo, aún no está claro cuando comenzarán las multas. Desde el Ministerio del Trabajo han señalado que durante las primeras semanas la Inspección no pondrá multas y únicamente tendrá en cuenta si la empresa está trabajando en la implantación de un método.

 

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