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La reagrupación familiar viene regulada en los artículos 52 a 61 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

¿Qué familiares son susceptibles de reagrupación?

  • El cónyuge del reagrupante, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de Ley.
  • La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad de análoga afectividad a la conyugal, que se pueda acreditar por la inscripción en el registro correspondiente, o por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
  • Los hijos del reagrupante, o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de efectuar la solicitud de reagrupación, o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de efectuar la solicitud de reagrupación, cuando tengan una discapacidad, y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Los ascendientes en primer grado del reagrupante, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo y sean mayores de sesenta y cinco años. Y los ascendientes menores de sesenta y cinco años cuando concurran motivos humanitarios (Ej. Enfermedad grave).

Documentos comunes a todos los expedientes administrativos de reagrupación.

  • Pasaporte del solicitante en vigor.
  • Autorización de residencia ya renovada o resguardo de la solicitud.
  • Copia del pasaporte en vigor del familiar a reagrupar.
  • Acreditación de empleo o recursos suficientes para atender las necesidades de la familia reagrupada.

Es necesario que exista una perspectiva de mantenimiento de esos ingresos económicos durante el año posterior a la presentación de la solicitud. Esta previsión se realiza valorándose la evolución de los medios económicos del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud. En definitiva, se trata de acreditar el mantenimiento de estos ingresos de manera constante.

El mejor medio para acreditar los recursos económicos exigidos es la Declaración de la Renta, en tanto que refleja fehacientemente la capacidad económica de que dispone el interesado, máxime en los casos en que no se puede demostrar la suficiencia económica durante un año con otro tipo de documentos (contrato de trabajo, nóminas, certificado bancario de saldo etc). Se trata de un documento de suma importancia en tanto que de no resultar acreditados los recursos económicos requeridos, la solicitud de reagrupación será denegada.

Además, la presentación de la declaración de la renta resulta preceptiva cuando del resto de documentos aportados al expediente administrativo de reagrupación, se desprende que el reagrupante obtiene rendimientos que le obligan a la presentación de la declaración de la renta por no hallarse incluido en ninguno de los supuestos de exención previstos en el artículo 96 de la Ley de la Renta de las Personas Físicas.

Documentos que hay que presentar en los supuestos en los que reagrupado es el hijo.

  • Certificado de nacimiento o libro de familia (traducido y legalizado).
  • En su caso, copia del documento que acredite que el reagrupante ejerce en solitario la patria potestad o custodia del menor.
  • Documentación que acredite que el menor está a su cargo.
  • Si se trata de un mayor de edad discapacitado, deberá acreditarse documentalmente tal extremo.

Documentos que hay que presentar en los supuestos en que el reagrupado es el cónyuge o persona con la que mantiene análoga relación de afectividad.

  • Certificado de matrimonio, traducido y legalizado.
  • Declaración jurada firmada por el reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
  • Certificado de inscripción en el registro de parejas de hecho, o presentación de cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho que acredite la análoga relación de afectividad.

Documentos que hay que presentar en los supuestos en los que el reagrupado es el ascendiente.

  • Solicitud en la que se explique de forma detallada las razones que justifican la necesidad de los ascendientes de residir con el reagrupante.
  • Justificantes de haber transferido fondos al progenitor durante el último año que represente al menos el 51% del Producto interior Bruto del País de residencia de este, pudiendo computarse los ingresos del cónyuge o pareja de hecho.
  • Si el progenitor es menor de sesenta y cinco años, habrá que acreditar los motivos humanitarios que justifiquen la solicitud.
  • Documentos que acrediten que el ascendiente es incapaz, y su tutela está otorgada por la autoridad competente en el País extranjero residente.

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