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Prestación por Incapacidad Permanente 2019

por | Feb 27, 2019 | Facturas, Fiscal, Impuestos, Leganés | 0 Comentarios

La incapacidad permanente es aquella situación en la que se encuentra una persona, tras haber estado sometida a tratamiento prescrito y presenta ciertas reducciones anatómicas que le impidan desarrollar, de manera correcta, su actividad laboral.

Para calcularla, hay que identificar el grado de incapacidad permanente que tiene la persona, y a partir de ahí, se aplicará su correspondiente prestación económica.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, es el encargado de evaluar el grado de invalidez y, es quien se encarga de reconocer el derecho a las prestaciones económicas por incapacidad permanente.

Al superar la edad de 65 años, la persona que recibe la pensión de incapacidad permanente, pasará a recibir la de jubilación.

Pensión que será exactamente la misma, sin ningún tipo de modificación.

Requisitos para que una persona pueda cobrar la pensión de incapacidad permanente.

  • Debe encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Reunir un determinado periodo de cotización, excepto si la incapacidad permanente deriva de un accidente de trabajo.
  • El trabajador tiene que ser declarado incapacitado.

Cálculo de la pensión de incapacidad permanente.

Para calcular la base reguladora, se aplicará sobre ella un porcentaje, y es lo que recibirá el pensionista.

El cálculo de la base reguladora, es igual para la pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, a excepción de la parcial.

 

 

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