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Debemos de saber lo importante que es contar con un Administrador de Fincas, ya que la comunidad de propietarios, es uno de los estamentos sociales más próximo para la mayoría de ciudadanos. El más cercano y uno de los que más conflictos puede llegar a generar. A pesar de ello, es una entidad jurídica regida por la Ley de Propiedad Horizontal y por sus propios estatutos, normas que le otorgan una serie de derechos y deberes. La gestión de una comunidad de propietarios nunca ha sido sencilla, y en una sociedad cada vez más tecnificada y regulada, esta tarea ha incrementado su complejidad en los últimos años.

Normativas, inspecciones, obligaciones tributarias, reclamaciones ante los ayuntamientos, los comuneros y otras comunidades vecinas. Es aquí donde aparece la figura del administrador de fincas, un profesional altamente cualificado capaz de gestionar todo cuanto concierne a las comunidades de propietarios. Una labor importante en nuestra sociedad, aunque a menudo no lo suficientemente valorada.

Desde 2009, con la entrada en vigor de la llamada Ley Ómnibus, se estableció el libre acceso a las actividades de servicios, con lo que se abrió la libre competencia en este y otros sectores profesionales. Desde entonces, ya no es obligatorio que el administrador de fincas sea un profesional colegiado, pero hay diferencias.

¿Cuáles son las funciones de un administrador de fincas?

Las cuestiones más importantes que atañen a la Comunidad deben ser resueltas por la figura del Administrador, desde el conflicto más banal, hasta la seguridad de los edificios y sus instalaciones están en manos de los administradores.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, las funciones de un Administrador han de ser las siguientes:

• Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

• Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

• Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.

• Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

• Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

• Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

Debemos pensar que, todas estas funciones y actividades son las que deberá realizar un Administrador de Fincas que se precie, para que la comunidad funcione correctamente. Desde nuestra experiencia, hemos visto que en general la falta de tiempo y el desconocimiento hacen que aquellas comunidades que no contratan los servicios de un tercero, incurren en impagos, incumplimientos de lo establecido o gastos innecesarios, etcetera.

Y para finalizar, ante la duda de si vale la pena contratar los servicios de un Administrador de Fincas, cabría hacerse la siguiente pregunta:

¿Cuánto vale su tiempo?

Desde Grupo EM defendemos la elección de un administrador de fincas colegiado frente a otras opciones que compiten en precio, pero no en calidad de servicio.

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