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Obligaciones de un club deportivo en Madrid. Parte 2

por | Mar 6, 2020 | Deporte, Empresas, Leganés, Madrid, Obligaciones, Sin categoría | 0 Comentarios

Existen numerosas obligaciones que deben cumplir los clubes deportivos. En GrupoEM te ofrecemos una gestión integral y te ayudamos a estar al día con ellas.

OBLIGACIONES DE CARÁCTER CONTRIBUTIVO

La mayoría de impuestos sólo devengará cantidades en caso de que proceda el hecho “imponible”, en cuyo caso, deberá autoliquidarse (IBI, impuesto de matriculación, impuesto especial sobre hidrocarburos, ITP y AJD). En otros muchos casos, es la asociación la obligada al pago del impuesto por su mera existencia y/o por el desarrollo de alguna actividad, en cuyo caso deberá practicar y calcular la correspondiente declaración y afrontar su pago.

IAE – Todas asociaciones disfrutan de una exención en este impuesto de Actividades Económicas durante los dos primeros años de actividad. A partir del tercer año, solo lo permanecerán exentas aquellas asociaciones que no superen el millón de euros de importe neto de la cifra de negocios.

IS – Es una obligación para todas las asociaciones sin ánimo y grava los beneficios obtenidos anualmente por la entidad, si bien es cierto que disfrutan de una exención parcial. Estarán obligadas las asociaciones que desarrollen una actividad económica y sólo estará exento de su presentación la que cumpla una serie de requisitos cuando el límite de sus ingresos totales supere los 75.000€. Si la autoliquidación arroja saldo positivo, la asociación tendrá que abonar la correspondiente cuota, se inicia la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta de este impuesto (en abril, octubre y diciembre). Dicho impuesto se presenta mediante el modelo 200.

IRPF – Las asociaciones no pueden ser sujetos pasivos de este impuesto. No obstante pueden quedar obligadas a practicar retenciones por este concepto a personas físicas a las que satisfacen rentas del trabajo o del alquiler: trabajadores, profesionales, arrendadores, en cuyo caso deberá presentarse el modelo 111, 115, 190 y 180 según corresponda.

IVA – Muchas asociaciones resultarán exentas debido a la actividad realizada. En caso contrario, es decir, para el caso que alguna actividad desarrollada se encuentre sujeta y no exenta, surgirá la obligación de liquidar las declaraciones que correspondan. (Modelo 303 y 390). Por otro lado, si se compaginan los dos tipos de actividades (exentas y no exentas) deberá aplicarse la regla de prorrata, salvo que se pueda diferenciar ambas sin ninguna duda.

OBLIGACIONES LABORALES

  • Cuando se vaya a desarrollar una actividad laboral, hay que comunicar a la autoridad laboral la apertura de centros de trabajo.
  • Salvo excepciones concretas, es necesario formalizar el alta en la TGSS de cada trabajador, así como formalizar su contrato de trabajo en adecuación al puesto de trabajo a desarrollar y comunicarlo al SEPE.
  • Es necesario formalizar mensualmente las retribuciones de todos los trabajadores en una hoja de salario y tramitar el pago de los Seguros Sociales.
  • Diariamente hay que formalizar un registro de jornada por cada trabajador que preste servicios.
  • Siempre que la entidad cuente con, al menos, un trabajador por cuenta ajena, es necesario que ésta cuente con la adaptación a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

SEGUROS

Es obligatorio contar con el Seguro en el ámbito de las organizaciones de voluntariado y con los seguros obligatorios derivados de la aplicación de convenios colectivos. Además, se recomienda contar con:

  • Seguro de Responsabilidad Civil de la Entidad.
  • Seguro de Responsabilidad Civil de la Junta Directiva.
  • Seguro de accidentes, enfermedad y asistencia sanitaria de los entrenadores, deportistas y participantes.

Puede consultarnos en Grupo EM Gestión para saber más. La primera consulta es gratuita.



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