A las comunidades de propietarios, también les tocará informar a Hacienda sobre sus operaciones con terceras personas, que durante 2017 hayan superado los 3.005,06 euros (Modelo 347).
A día de hoy existe mucho desconocimiento en este sentido. Por este motivo, un Administrador de Fincas colegiado puede aportar luz sobre el tema, asesorar de una forma fiable y evitar sanciones y costes a la Comunidad de Propietarios.
Hasta ahora, muchas comunidades eran gestionadas por los propios vecinos y se limitaban a computar los diferentes gastos por conceptos, pero ahora es necesario llevar una “contabilidad” más detallada y estar muy pendientes de aquellos proveedores que facturen a la comunidad más de 3.005,06 € al año, pues de no ser así, las sanciones pueden ascender hasta los 20.000 euros. Pero ojo, no todo debe declararse.
Una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2244-15 de 17 de julio de 2015 ya señaló que “los pagos efectuados por los propietarios a las Comunidades de Propietarios, por el simple hecho de ser propietarios” no tienen que declararse en el Modelo 347.
¿Qué operaciones no deben declararse?
Otras operaciones que no deben declararse son:
- Los suministros que se usen para consumo comunitario, como energía eléctrica, agua y combustibles.
- Los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes.
- Aquellos pagos por los que deben practicar retención, a trabajadores, a profesionales y a determinados empresarios que tributan por módulos, porque sobre estas operaciones ya se informa a la Hacienda estatal a través del correspondiente Resumen Anual Retenciones Modelo 190.
¿Para que presentan este impuesto las comunidades de propietarios?
Lo que pretende Hacienda es recopilar toda esa información , (aunque no les exige la información desglosada por trimestres y se conforma con recibirla en cómputo anual) porque las comunidades pagan al cabo del año mucho dinero y hasta ahora no existía un control para evitar que dichos proveedores escaparan del control del Fisco no declarando o no facturando los trabajos realizados a las comunidades de propietarios. Desde 2014, Hacienda tiene más fácil controlar esa ingente facturación.
Además, el Modelo 347 permite a Hacienda conocer a los proveedores de las comunidades, y esto da lugar a que éstas reciban requerimientos y órdenes de embargo de créditos en relación con dichos proveedores.
El plazo para presentar la declaración de 2017 finaliza el 28 de febrero de 2018.
En Grupo EM disponemos de una Administración de Fincas que podrá informarte y resolverte todas las dudas que tengan en relación a este tema.
Buenos días,
Tengo una duda en cuanto al Mantenimiento del Ascensor. Si supera los 3.005€ habría que comunicar el 347, o se considera parte de los Suministros que no deben declararse ???
Muchas gracias y felicidades por el Blog.
Buenas tardes Domingo.
Si, se debe de declarar.
Como suministros se consideran los gastos de agua, luz, gas, gasóleo o teléfono.
Muchas gracias por tu comentario.
Esperamos haberte ayudado.
buenas tardes,
tenemos una factura a nombre de la comunidad, por una obra que ha pagado el seguro…
esta factura supero los 3005 euros, debemos declararlo? ya estamos fuera de término, se puede presentar aun?
gracias
Buenos días, si la factura está emitida a nombre de la Comunidad, y la emite una sociedad, independientemente de quien lo haya pagado, si la deberían de declarar
Respecto a la presentación del impuesto, ponte en contacto con nosotros, y nos encargamos de hacerlo.
Esperamos haberte ayudado.
Muchas gracias por tu comentario.
Buenos dias, en una comunidad de propietarios se ha efectuado unas obras y se están haciendo pagos a cuenta que al finalizar el año 2018 han superado los 3005 euros pero la factura aun no esta emitida pues dichos trabajos no se han terminado. Tengo que poner esas cantidades entregadas en el modelo 347?
Gracias