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2020 ha traigo numerosas novedades para los autónomos y, algunas de estas, van a afectar a su futuras jubilaciones. Estos casos afectarán a los más de tres millones de autónomos en activo actualmente, así como a los dos millones ya jubilados.

  • Subida de las pensiones

El Consejo de Consejo de Ministros ha aprobado la subida de las pensiones un 0,9% para este año 2020, lo que supone una subida media de 6,20 euros mensuales en la pensión de los jubilados. Se pondrá en funcionamiento este mes y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero (los atrasos se incluirán en la nómina de febrero)

  • Cambios en la forma de calcular las pensiones

La base reguladora y los porcentajes aplicables a esta son los elementos a tener en cuenta para calcular las pensiones.  Ambos han sufrido modificaciones este año que supondrán alteraciones en las pensiones.

Para calcular la base reguladora que marca las pensiones de los autónomos se considerarán los últimos 23 años cotizados inmediatamente anteriores al mes previo en el que se hizo efectiva la jubilación, es decir, se dividirá la cantidad cotizada durante los últimos 276 meses (23 años), por 322 -los meses resultantes si se añaden las dos pagas extraordinarias anuales que recibirá el pensionista cuando se jubile-, y haciendo la media a partir de la base por la que cotizó el autónomo durante los 276 meses anteriores al momento de jubilarse se obtendrá una cifra que, dividida por 322, dará como resultado la base reguladora de la pensión.

A esta cantidad habrá que aplicarle un porcentaje para determinar cuánto cobrará el pensionista de esta base reguladora, ya que no todos han cotizado los suficientes años para acceder al 100% de su prestación.  En 2020, se mantendrá la regla que establece que a los primeros 15 años cotizados se les aplicará un porcentaje del 50% y, para los años posteriores, a cada mes adicional, entre los meses 1 y 106, al 50% se le añade un 0,21%, y a cada uno de los 146 meses siguientes, se le añade un 0,19%.

Con estos cambios, se ha establecido que, ahora, para acceder al 100% de la pensión, hay que tener cotizados 36 años.

  • Aumento de la edad legal de jubilación

Además de en las pensiones, se han dado cambios en la edad y años de cotización mínimos para retirarse. En 2011 se estableció una ampliación progresiva de la edad mínima para acceder a esta prestación y, siguiendo la progresión, se espera que en 2027 la edad de jubilación se establezca en 67 años.  El incremento es de dos meses anuales, haciendo que, este año, la edad mínima de jubilación sea 65 años y 10 meses.

Para este año, se establece que quienes hayan cotizado 37 años o más podrán jubilarse con 65 años sin penalizaciones en su cuantía y, quienes no hayan llegado a esa cantidad de años, solo podrán optar a la jubilación ordinaria si han cumplido 65 años y 10 meses.

  • Bases mínimas cotización

Las asociaciones representativas de autónomos se reúnen anualmente con el Gobierno para negociar la actualización de las bases mínimas de cotización que tienen establecidas los trabajadores por cuenta propia. Esta reunión aún no se ha establecido, no obstante, no se prevén cambios significativos.

Se prevé un ligero incremento en la cuota mensual de los autónomos que cotizan por la base mínima (siete de cada diez, que cotizan 944, 50 euros) y que no haya cambios en la cuota de aquellos que cotizan por la base máxima (4.070,10 euros mensuales).

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