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Moroso en una Comunidad de Propietarios

por | Ago 28, 2017 | Administración de Fincas | 0 Comentarios

El Administrador de la Comunidad, como responsable del fichero de protección de datos, se considera encargado del tratamiento de los datos personales y, en este sentido, deberá adoptar las medidas necesarias técnicas y organizativas que eviten su pérdida, deterioro, tratamiento o acceso no autorizado. Y es aquí donde se enmarcan las limitaciones de acceso al listado de morosos por parte de la Comunidad de Propietarios.

A este respecto, el artículo 11.1 de la Ley 15/99, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal recoge que “ Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.”; entendiendo por comunicación de datos, según la mencionada normativa, toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.

 

No obstante, el mismo precepto indica que no es exigible dicho consentimiento cuando la cesión esté autorizada por una ley. En este camino se encuentra el Gabinete Jurídico de la Agencia Estatal de Protección de Datos, cuando en su informe 188/2008 se afirma que es legítima la cesión inconsentida de datos en el caso de que se encuentre fundamentada en una norma con rango de Ley.

Y tal norma la encontramos recogida en el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que prevé tal comunicación de datos en el ámbito de las Comunidades de Propietarios, al sentenciar que La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.”

En este sentido, cabe recordar que el artículo 9 habilita para que, en el caso de imposibilidad de notificación en el domicilio comunicado por el propietario o el propio de la finca, se entenderá dicha citación realizada mediante su colocación en el tablón de anuncios de la Comunidad, o en lugar visible habilitado, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario y con el visto bueno del Presidente.

Así pues, la publicación del listado de morosos es legítima cuando obedezca a la especificidad legal prevista en la Ley de Propiedad Horizontal relativa a las citaciones para la celebración de las Juntas de propietarios; o cuando se trate de las notificaciones mediante tablón de anuncios de aquellos a los que no se haya podido notificar de otro modo, para la citación de Junta o la liquidación de deuda (como paso previo a la iniciación del procedimiento de reclamación de deuda). Todo exceso en la comunicación de datos no autorizado podría implicar una divulgación de datos excesiva, no autorizada y, por tanto, ilegal desde el punto de vista de la protección de datos personales según la normativa vigente.

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