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La Ley de la segunda oportunidad es una medida socioeconómica más esperada de los ultimos años.

Este Real Decreto Ley 1/2015 ofrece la posibilidad a las personas físicas de condonar las deudas y empezar de cero, permite liquidar los bienes y saldar parte de la deuda y aplicar quitas sobre el resto mediante la dación en pago, esto es un gran paso adelante, pero la regulación no está exenta de críticas debido a la dificultad del procedimiento a seguir y lo restrictiva que es.

Uno de los grandes inconvenientes que muestra esta Ley es que sólo se permite este procedimiento con las deudas privadas, y no con las que el particular haya adquirido con la Administración, es decir, Hacienda, Seguridad Social.

Algunos de los requisitos para poder acogerse a la Ley de la segunda Oportunidad son los siguientes:

  • Las personas físicas que puedan optar a este procedimiento tienen que tener un pasivo que no supere los cinco millones de euros y no haber alcanzado ningún otro acuerdo extrajudicial en los últimos cinco años.

  • Encontramos muy poca protección de la vivienda habitual, el plazo es de tres meses si el deudor es empresario y dos meses si es consumidor, este aspecto ha sido muy criticado por los juristas que creen que debe ser modificado.

  • El periodo temporal en el que han de hacerse los pagos será de cinco años, este periodo es muy largo, desde la Unión Europea y el Fondo Monetario Internacional recomiendan que los plazos no superen los tres años para que no resulte tan pesado.

  • Uno de los puntos más criticados por esta Ley es la exclusión del crédito público, la persona sólo puede verse exonerado de créditos ordinarios y subordinados, este asunto preocupa enormemente pues las personas las deudas más importantes que tienen más importantes son con la Administración.

  • Otro aspecto que no tiene buena aceptación es la introducción del deudor en un registro público en el caso de no haber llegado a un acuerdo para negociar y verse sometido a un plan de pagos de cinco años, este registro es de acceso público y se figura en él durante al menos cinco años.

  • Uno de los aspectos de más polémica e inseguridad jurídica es que el acuerdo en cualquier momento puede ser revocado, cualquier acreedor puede solicitar al juez que revoque este beneficio cuando incumpla la obligación al pago, si mejora sustancialmente su situación económica, o si se constatase la existencia de ingresos y bienes ocultos.

Es difícil de entender que se establezca una Ley de la Segunda Oportunidad y ponga tantas trabas a los particulares, por lo que a la larga queda vacío de contenido y sentido al no poder acogerse la mayoría de las personas y a la inseguridad de que en cualquier momento cualquier acreedor puede instar del juez una revocación.

 Es necesario que esta Ley se revise ya adapte a situaciones reales.

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