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Las pareja de hecho, cómo hacen la declaración de la renta?

por | Jun 15, 2016 | Fiscal | 0 Comentarios

Estar casado y ser pareja de hecho no es lo mismo, al menos a los ojos de Hacienda. Únicamente los matrimonios tienen derecho a presentar la declaración de la renta de forma conjunta. Esta posibilidad, conveniente solo en determinados supuestos, no está contemplada para las uniones civiles. Si hay hijos de por medio, la tributación puede ser conjunta, pero no de toda la familia, sino de uno de los progenitores con sus hijos.

La unidad familiar condiciona la posibilidad de hacer la declaración conjunta, y para el IRPF solo son unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y sus hijos, o uno de los progenitores más la totalidad de sus hijos que convivan con él.

En caso de no tener hijos, la única manera para hacer la declaración conjunta es estar casados. La declaración conjunta no siempre sale beneficiosa para los contribuyentes; al contrario: suele compensar más la individual. “La conjunta conviene solo si uno de los cónyuges no recibe ingresos o estos son muy bajos.

La conjunta también compensa si uno de los cónyuges ha tenido pérdidas o rendimientos negativos.

Si se decide tributar de manera individual, los padres no pueden imputarse cada uno el hijo al 100%. Los mínimos familiares siempre se aplican para los hijos, pero si un matrimonio hace la declaración individual esta reducción se asigna de manera prorrateada. Es decir, el mínimo familiar se aplica a cada uno de los progenitores al 50%, pero no habrá reducción por tributación conjunta.

¿Y si vivo con mi pareja y nuestros hijos, sin estar casados?
La normativa fiscal no reconoce a las parejas de hecho como unidad familiar, y tampoco a las parejas que conviven sin ningún vínculo: es como si no hubiera relación alguna entre los dos, lo que implica que la única opción disponible es hacer la declaración de manera individual. Lo que sí está contemplado, en el caso de tener hijos, es hacer la declaración conjuntamente con ellos, pero solo uno de los padres puede imputarse a los hijos menores que tenga en común con su pareja.

A efectos del IRPF, el núcleo conformado por un progenitor y sus hijos es el segundo y último tipo de unidad familiar que existe, y se asimila a la familia monoparental. En el caso de las parejas de hecho que tengan un hijo en común, sin embargo, no se aplica la reducción por tributación conjunta de este tipo de unidad familiar. Aunque muchas veces no hay beneficio por hacer la declaración conjunta, hay discriminación para las parejas de hecho, ya que no se les está dando el mismo tratamiento de un matrimonio.

Si tiene dudas sobre su declaración de la Renta o cree que la ha presentado erróneamente, en Grupo EM resolveremos cualquier consulta y/o le informaremos sobre cual son las condiciones más adecuadas según su situación personal. Puede acudir a nuestra oficina sin cita previa.

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