fbpx

Ahora que estamos en periodo navideño, muchos de los trabajadores eligen estas fechas para tomarse un descanso, merecido, para disfrutar de los nuestros. Actualmente, el derecho al descanso está reconocido en el Artículo 40.2 de la Constitución.

Las vacaciones se generan desde el 1 de enero del nuevo año, hasta el 31 de diciembre. Si el trabajador trabaja menos de un año natural, tiene derecho a unas vacaciones que serán proporcionales al tiempo que estuvo vigente la relación laboral, dependiendo del convenio que tendrán las empresas en este tema, y estas han de disfrutarse dentro del año natural. Si estas vacaciones no pudieran disfrutarse en el marco del 1 de enero al 31 de diciembre, caducarían, bajo unas excepciones.

Si el trabajador, por cualquier motivo, le dan una baja temporal por embarazo o por incapacitación y se está en periodo vacacional en ese momento, los días de vacaciones se recuperarán posteriormente. Las vacaciones que se podrían disfrutar dentro del año natural, se coincidiesen con:

  • Incapacitación a causa de embarazo, parto, baja por paternidad o maternidad, se disfrutarán las vacaciones una vez se termine el periodo de suspensión, dando igual si el año natural se haya acabado.
  • Incapacitación temporal, debido a una causa laboral, donde el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones cuando se haya acabado la incapacitación (a menos que hayan pasado 18 meses a partir del fin de año).

Si el trabajador, por cualquier motivo, ha sido despedido, las vacaciones que se han generado y no se han podido disfrutar, han de constar en el finiquito, a modo de abono económico y si el trabajador refuta el despido, se puede generar las vacaciones en 3 supuestos: si el despido es nulo, si se readmite de nuevo en el puesto de trabajo o si se trata del llamado despido improcedente y la empresa le vuelve a readmitir.

¿CUÁNTO PUEDEN DURAR MIS VACACIONES?

Las vacaciones no pueden durar menos de 30 días, dando igual la duración de la jornada laboral del trabajador, que se podrá aumentar en base al convenio colectivo o del acuerdo que se refleja en el contrato de trabajo en el momento de la contratación. Los días de descanso vienen reflejados en aquellos días hábiles, sin tener en cuenta sábados o días que no haya tenido que trabajar, ya sea por festivos o por cualquier otro motivo, dentro de la semana. Si estas vacaciones se expresasen en días naturales, las vacaciones contaran de fecha en fecha, estableciéndolas en semanas. Otro aspecto fundamental es que las vacaciones nunca se sustituyen por dinero, a menos que se rompa el contrato laboral que, en este caso, se pagarán en el finiquito.

Artículos relacionados

Uso de cookies

El presente Sitio Web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia en nuestra web así como para analizar el tráfico web de la misma. Además, compartimos información sobre el uso que el usuario haga del sitio web con nuestros partners de medios sociales y publicidad. Para continuar navegando es necesario aceptar expresamente la Política de Cookies que puedes consultar haciendo política de cookies ACEPTAR

Aviso de cookies
Inmobiliarias en leganés grupo em Gestoría de vehículos en leganes. Transferencias de Vehículos Empresas de Construcción y Reformas Empresas de Mantenimiento y Limpiezas en Madrid CB Villa de Leganés Lega Integra LGN Medios