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LA PENA DE ALEJAMIENTO NO PUEDE APLICARSE CON CARÁCTER GENERAL A DELITOS DIFERENTES DE LOS PREVISTOS EN EL ART. 57. C.P

por | Ago 31, 2016 | Jurídico | 0 Comentarios

Dado que la finalidad de la pena de alejamiento es evitar el riesgo de reiteración delictiva por la proximidad entre el autor de un delito y su víctima, el TS rechaza la aplicación de esta medida a supuestos distintos de los previstos en el artículo 57. C.P (delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico), como ocurre con los delitos de los de incendio o estragos, que se caracterizan por la indeterminación subjetiva del riesgo que introducen.

Fuente: Noticias Jurídicas

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