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Impuesto de plusvalía: claves para el contribuyente

por | Nov 9, 2021 | Blog, Compra / Venta, Fiscal, General, Gestoría, Hipoteca, Impuestos, Interés general | 0 Comentarios

El Mundo. El Tribunal Constitucional publicó recientemente la esperada sentencia sobre su decisión de anular el impuesto de plusvalía municipal por el que los ayuntamientos españoles ingresaban casi 2.500 millones de euros cada año. Considera que el método de cálculo de la base imponible es inconstitucional y la decisión ha generado un sinfín de dudas e interrogantes entre los contribuyentes. Tratamos de aclarar algunas claves:

¿Qué es el impuesto de Plusvalía?

El impuesto de plusvalía es una tasa de titularidad municipal que se aplica en todos los casos de traspaso de un inmueble a otra persona, ya sea una venta, una herencia o una donación. Hay que pagarlo en 30 días, salvo en las herencias que el plazo de pago es de seis meses y se fija de manera automática multiplicando el valor catastral del suelo de cada casa por unos coeficientes que establece cada consistorio en función de los años de tenencia de ese inmueble. Es decir, de los años que la hayas tenido en tu poder si eres la parte vendedora, porque en el caso de una venta es la parte vendedora quien lo abona.

¿Pueden cobrar ahora los ayuntamientos la plusvalía?

No. El impuesto no podrá exigirse a las transmisiones que se hayan realizado a partir de la decisión del TC y hasta que se establezca un nuevo método de cálculo.

¿Quién puede reclamar la devolución del impuesto?

Según la sentencia del Tribunal Constitucional, «no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma [26 de octubre de 2021], hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme». Por tanto, sólo podrán reclamar aquellos contribuyentes que antes de dictarse el fallo tuvieran ya abierto un recurso. Tampoco hay opciones para todas las liquidaciones y autoliquidaciones que hasta la fecha no hayan sido impugnadas y cuya rectificación no se haya solicitado. El fallo no tiene efectos retroactivos con lo que se cierra la puerta a las reclamaciones masivas. Tal y como especifica Carlos de la Sierra,abogado experto en derecho fiscal de Reclamador.es, «esto se traduce en que todos aquellos contribuyentes que no hubieran presentado ya un recurso, no lo podrán hacer ahora y, por tanto, no podrán recuperar lo pagado por el impuesto de plusvalía municipal, si bien del borrador de la sentencia también se deduce que el Tribunal no cierra la puerta a usar otras vías de reclamación, como viene siendo la habitual hasta ahora: cuando hay pérdidas en la transmisión del terreno urbano».

¿Qué hago si acabo de comprar una vivienda?

La sentencia tiene efectos inmediatos, con lo cual ya no cabe posibilidad de que haya que pagar el impuesto tal y como estaba configurado hasta ahora. Es decir, en estos momentos los ayuntamientos no pueden cobrar este tributo a sus ciudadanos por ninguna de las operaciones a las que afecta. Carlos de la Sierra abunda aún más esta casuística. «En los casos en los que se transmita el terreno urbano desde la declaración de inconstitucionalidad hasta la reforma de la Ley de las Haciendas Locales, los contribuyentes se librarán de tener que abonar el impuesto», apunta.

¿Cuánto podría tardar Hacienda en desarrollar un nuevo método de cálculo de la plusvalía?

Es una de las grandes incógnitas y también uno de los mayores focos de críticas hacia la Agencia Tributaria. El Ministerio de Hacienda y Función Pública que dirige María Jesús Montero reaccionó poco después de conocer la posición del TC y aseguró que «ultima un borrador legal para ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos«. Desde Reclamador.es, Carlos de la Sierra explica que el tiempo «fundamentalmente va a depender del sistema que escojan para realizar el nuevo cálculo del impuesto de plusvalía. La solución más sencilla y rápida sería la comparación de los valores catastrales en el momento de adquisición del terreno con dichos valores en el momento de transmisión. No obstante, esperemos que no sea esta la solución que adopte el legislador ya que el Tribunal Supremo alertó en 2019 que dichos valores acostumbran a desligarse de los precios reales de mercado». En su opinión, «lo más correcto sería utilizar un método de comparación que tuviera en cuenta los precios reales de mercado, aunque dicho método es costoso y tardaría en elaborarse». Desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) apuntan que ahora la pelota está en el tejado de Hacienda, «que deberá establecer el nuevo sistema de cálculo» y afectará a los contribuyentes en función de lo que plantee y de cómo lo plantee, «por ejemplo, tendrá que determinar si tiene efectos retroactivos o no». Han tenido 4 años para hacerlo y no han preparado nada. Han estado cobrando este tiempo de manera injusta, incluso en casos de dación en pago.

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