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¿Ha fallecido el titular del vehículo? Tienes 90 días para notificarlo

por | Jun 10, 2022 | Tráfico, Vehículos | 0 Comentarios

La pérdida de un familiar es un acontecimiento cargado de sentimientos y, sin duda, la regularización de documentos y la liquidación de impuestos es en lo que menos pensamos en un momento así; pero la realidad es que la falta o la demora en la realización de estos trámites puede acarrear multas y recargos.

¿Sabías que circular con un vehículo cuyo titular está fallecido se considera infracción grave y conlleva una multa de 200,00 €?.

Según el artículo 32.6 del Reglamento General de Vehículos, la persona que esté custodiando y/o usando un vehículo mientras se adjudica definitivamente a uno de los herederos, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio en los 90 días posteriores al fallecimiento del titular.

Este procedimiento, llamado Anotación de Custodia Provisional de Vehículo, permitirá que continues usando el vehículo de forma legal y sin arriesgarte a una sanción.

En Grupo EM contamos con un departamento de tráfico preparado para gestionar este trámite al mejor precio y de la forma más cómoda, para que tú no tengas que preocuparte.

Llámanos e infórmate sin compromiso.

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