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Enero

 

– Modelo 111: la declaración para pagar las retenciones de IRPF de las nóminas de los trabajadores y facturas de profesionales. Tendrán hasta el 20 de enero para presentarlo.

– Modelo 115: el formulario de Hacienda para declarar y liquidar las retenciones del IRPF practicadas en el pago de sus alquileres a lo largo del trimestre. Tendrán hasta el 20 de enero para presentarlo.

– Modelo 303: el pago fraccionado del IVA, por el que se abona a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el IVA soportado en facturas de gastos. Tendrán hasta el 31 de enero para presentarlo.

– Modelo 130 o 131: la declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF. Depende del régimen en el que se tribute se presentará uno u otro. Tendrán hasta el 31 de enero para presentarlo.

– Modelo 390: obligatorio para todos aquellos trabajadores autónomos que presentan de manera periódica la autoliquidación del IVA. Tendrán hasta el 31 de enero para presentarlo.

– Modelo 180: la declaración informativa sobre las retenciones de alquiler que pagadas durante todo el año. Tendrán hasta el 31 de enero para presentarlo.

– Modelo 190: el resumen anual de las retenciones realizadas en el IRPF a los trabajadores o a otros autónomos. Tendrán hasta el 31 de enero para presentarlo.

– Modelo 184: la declaración anual de ingresos, gastos y beneficios que tienen que hacer algunas sociedades no mercantiles. Tendrán hasta el 31 de enero para presentarlo.

– Modelo 349: la declaración periódica de las operaciones intracomunitarias. Tendrán hasta el 31 de enero para presentarlo.

 

Febrero

 

– Modelo 347: la declaración de operaciones superiores a 3.005,06 euros. Tendrán hasta el 28 de febrero para presentarlo.

 

Marzo

 

– Modelo 720: la declaración de bienes en el extranjero. Tendrán hasta el 31 de marzo para presentarlo.

 

Abril

 

– Modelo 100: el documento para poder hacer la devolución o ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Tendrán hasta el 15 de abril para presentarlo. Esta fecha es para presentar los borradores.

– Modelo 111: la declaración para pagar las retenciones de IRPF de las nóminas de los trabajadores y facturas de profesionales. Tendrán hasta el 20 de abril para presentarlo.

– Modelo 115: el formulario de Hacienda para declarar y liquidar las retenciones del IRPF practicadas en el pago de sus alquileres a lo largo del trimestre. Tendrán hasta el 20 de abril para presentarlo.

– Modelo 303: el pago fraccionado del IVA, por el que se abona a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el IVA soportado en facturas de gastos. Tendrán hasta el 20 de abril para presentarlo.

– Modelo 130 o 131: la declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF. Depende del régimen en el que se tribute se presentará uno u otro. Tendrán hasta el 20 de abril para presentarlo.

– Modelo 202: declaración tributaria donde se liquida y paga el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades. Tendrán hasta el 20 de abril para presentarlo.

– Modelo 309: la declaración para ingresar el IVA a Hacienda para quienes no tienen obligación de presentar las declaraciones periódicas de IVA. Tendrán hasta el 20 de abril para presentarlo.

– Modelo 349: la declaración periódica de las operaciones intracomunitarias. Tendrán hasta el 20 de abril para presentarlo.

 

Junio

 

– Modelo 714: la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Tendrán hasta el 24 de junio para presentarlo.

– Modelo 100: el documento para poder hacer la devolución o ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Tendrán hasta el 30 de junio para presentarlo.

 

Julio

 

– Modelo 111: la declaración para pagar las retenciones de IRPF de las nóminas de los trabajadores y facturas de profesionales. Tendrán hasta el 20 de julio para presentarlo.

– Modelo 115: el formulario de Hacienda para declarar y liquidar las retenciones del IRPF practicadas en el pago de sus alquileres a lo largo del trimestre. Tendrán hasta el 20 de julio para presentarlo.

– Modelo 303: el pago fraccionado del IVA, por el que se abona a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el IVA soportado en facturas de gastos. Tendrán hasta el 20 de julio para presentarlo.

– Modelo 130 o 131: la declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF. Depende del régimen en el que se tribute se presentará uno u otro. Tendrán hasta el 20 de julio para presentarlo.

– Modelo 309: la declaración para ingresar el IVA a Hacienda para quienes no tienen obligación de presentar las declaraciones periódicas de IVA. Tendrán hasta el 20 de julio para presentarlo.

– Modelo 349: la declaración periódica de las operaciones intracomunitarias. Tendrán hasta el 20 de julio para presentarlo.

– Modelo 369: el formulario para ingresar el IVA de los países europeos en los que se ha facturado. Tendrán hasta el 20 de julio para presentarlo.

– Modelo 200: la declaración anual del impuesto de sociedades. Tendrán hasta el 26 de julio para presentarlo.

 

Octubre

 

– Modelo 111: la declaración para pagar las retenciones de IRPF de las nóminas de los trabajadores y facturas de profesionales. Tendrán hasta el 20 de octubre para presentarlo.

– Modelo 115: el formulario de Hacienda para declarar y liquidar las retenciones del IRPF practicadas en el pago de sus alquileres a lo largo del trimestre. Tendrán hasta el 20 de octubre para presentarlo.

– Modelo 303: el pago fraccionado del IVA, por el que se abona a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el IVA soportado en facturas de gastos. Tendrán hasta el 20 de octubre para presentarlo.

– Modelo 130 o 131: la declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF. Depende del régimen en el que se tribute se presentará uno u otro. Tendrán hasta el 20 de octubre para presentarlo.

– Modelo 202: declaración tributaria donde se liquida y paga el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades. Tendrán hasta el 20 de octubre para presentarlo.

– Modelo 349: la declaración periódica de las operaciones intracomunitarias. Tendrán hasta el 20 de octubre para presentarlo.

– Modelo 369: el formulario para ingresar el IVA de los países europeos en los que se ha facturado. Tendrán hasta el 20 de octubre para presentarlo.

 

Noviembre

 

– Modelo 179: la declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Tendrán hasta el 2 de noviembre para presentarlo.

– Modelo 232: la declaración que obliga a las sociedades a informar sobre operaciones realizadas en los países que Hacienda califica como paraísos fiscales. Tendrán hasta el 30 de noviembre para presentarlo.

– Modelo 303: el pago fraccionado del IVA, por el que se abona a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el IVA soportado en facturas de gastos. Tendrán hasta el 30 de noviembre para presentarlo.

 

Diciembre

 

– Modelo 202: declaración tributaria donde se liquida y paga el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades. Tendrán hasta el 20 de diciembre para presentarlo.

 

Vía El Economista.

 

 

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