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Entérate de cómo reclamar la subida del SMI de enero y febrero

por | Mar 1, 2022 | Asesoría Contable, Blog, EMPLEO, Empresas, Fiscal, General, Gestoría, Interés general, Laboral, Obligaciones, Pymes, Sin categoría, Tendencias | 0 Comentarios

El Confidencial. Los empleados que cobraron el salario mínimo desde principios de año tienen derecho a reclamar la nueva subida, tanto los que terminaron su contrato antes de que esta se aprobase, como los que continúan la relación laboral. Es así puesto que esta decisión tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022, según han confirmado a este medio desde el Ministerio de Trabajo y abogados laboralistas.

Este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha recogido la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) a 14.000 euros anuales, o lo que es lo mismo, a 1.000 euros mensuales en 14 pagas. Antes el SMI era de 965 euros al mes en 14 pagas, es decir, de 32,17 euros brutos al día para el trabajo a jornada completa establecido o, en caso de no haberla, para la jornada máxima legal (de 40 horas semanales).

«Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2022″, recoge el texto.

Pero la decisión de subir el SMI con efectos retroactivos desde principios de año implica que todos los cesados o despedidos hasta el día de ayer pueden reclamar la diferencia, apuntan dos abogados laboralistas a este medio, algo que confirman desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social. También deben hacerlo los que continúan la relación contractual, si cobraron el salario mínimo en enero y febrero y la empresa no les abona el incremento automáticamente.

Es decir, que aquellos que hayan cobrado 965 euros al mes, si el salario estaba distribuido en 14 pagas, o 1.125, si lo estaba en 12 -en casos de contratos de jornada completa y durante todo el mes- o la parte proporcional en el caso de contratos temporales -32,17 euros brutos al día para la jornada de 8 horas-, tienen derecho a exigir ya a su empleador o exempleador la diferencia que les corresponde. Y sí, aunque ya no tengan ninguna relación laboral con la empresa.

«Es así puesto que entra dentro del espectro temporal del efecto retroactivo de la norma, así que tiene derecho», explica el socio de Laboral del despacho de abogados Ecija Raúl Rojas. «Sí, cualquier trabajador despedido o cesado tiene derecho a reclamarlo», confirma también la abogada del gabinete jurídico del sindicato CCOO Nines Villanueva.

De esta manera, igualmente, los trabajadores que no hayan terminado su relación laboral y que cobren el salario mínimo deberán ver actualizado no solo su sueldo de los próximos meses, sino también el de enero y febrero, como marca la norma, algo que los trabajadores deben recordar si no se produce. Se trata de un caso infrecuente puesto que el aumento del salario mínimo suele aprobarse a finales de un año y con efectos a partir del 1 de enero siguiente, o a finales de mes.

¿Cómo reclamar esta subida?

Ambos expertos señalan que en primer lugar lo habitual sería dirigir un escrito a la empresa en la que se le reclamen estos 35 euros mensuales, en caso de que el trabajador estuviese cobrando 965 euros al mes en 14 pagas, que lo igualarían a los 1.000 del SMI actual. En caso de no obtener respuesta o de que esta fuese negativa, el empleado debería dirigirse al órgano de conciliación de su comunidad autónoma o provincia -Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC), en Andalucía, o el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) en el caso de la Comunidad de Madrid-.

De hacerlo así, la empresa contaría con un año de plazo para abonar la diferencia, por lo que el empleado podría no ver la cantidad adeudada en un tiempo significativo. Otra opción que sugieren los abogados es denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo, a través del buzón anónimo o con nombre y apellidos, algo especialmente útil en el caso de empresas que pagan el salario mínimo a un número elevado de trabajadores.

En cualquier caso, los expertos recomiendan «presionar a través de los sindicatos» en el caso de que tengan presencia en la empresa en cuestión, ya que tienen más herramientas para tener éxito en sus reclamaciones que los trabajadores a través de la acción individual. No existen estimaciones sobre cuántos empleados, de entre los alrededor de 1,8 millones que reciben el salario mínimo, verán actualizado su salario y cuántos deberán reclamarlo para conseguirlo.

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