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El Catastro y el Registro de la Propiedad coordinarán sus datos

por | Jun 20, 2014 | Alquiler, Compra / Venta, Madrid

El Catastro y los registros de la propiedad coordinarán desde ahora sus datos, en una iniciativa que supondrá un ahorro a las arcas del Estado de 1,8 millones de euros. El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el proyecto de reforma de la ley hipotecaria y de la ley del Catastro para facilitar el intercambio seguro de datos entre el Registro de la Propiedad y el Catastro y evitar así informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble.

En la actualidad, ambas instituciones tienen competencias diferenciadas que, sin embargo, recaen al mismo tiempo sobre el ámbito inmobiliario, por lo que el Gobierno considera «indispensable» coordinar la información existente para una mejor identificación de los inmuebles y una más adecuada prestación de servicios.

En estos momentos, el registro utiliza una cartografía distinta de la catastral y de difícil relación, los procedimientos de intercambio de información son «anticuados e insuficientes», en palabras del Ejecutivo, y es difícil saber cuándo una finca registral y una parcela catastral son la misma realidad.

El proyecto modifica ambas normativas para coordinar los datos entre las dos instituciones, permitiendo que el registro tenga acceso a la cartografía catastral y viceversa. Con carácter general, se utilizará la cartografía del Catastro y, excepcionalmente, siempre que una ley lo prevea, se podrá presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible, que en virtud del correspondiente procedimiento, se incorporará al Catastro.

El texto define también el procedimiento para la incorporación de la descripción gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurídicos. Así, esta descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones, etc.), y voluntaria en los demás casos (compraventas o constitución de derechos).

Asimismo, se regula un procedimiento actualizado de intercambio de información entre el Registro y el Catastro para evitar discordancias en beneficio de las administraciones, para el control del fraude, y de los ciudadanos, pues supondrá una simplificación administrativa. El anteproyecto de Ley desjudicializa también los procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral para así agilizar su tramitación y reducir costes.

Notarios y registradores de la Propiedad serán los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas. De esta forma se evitará su tramitación ante los tribunales. En cualquier caso, se mantiene el principio de tutela judicial efectiva, pues en caso de oposición fundada de algún interesado la controversia será decidida en sede judicial.

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