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Autonomos, puedo deducir gastos de los vehiculos

por | Dic 12, 2017 | Fiscal | 0 Comentarios

Nueva Ley del Autónomo ¿sabes qué gastos relacionados con tu vehículo son deducibles?

Una vez aprobada la nueva Ley del Autónomo surgen dudas sobre la aplicación en casos concretos como gastos de peaje, parking, combustible, alquiler de vehículos o renting si el auntómo utiliza su vehículo para desplazarse.

 

La deducibilidad de los gastos relacionados con el vehículo propio como combustible, peaje y aparcamiento en parking públicos, quedara limitado, a que el vehículo del que procede dicho gasto tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad económica.

Solo se consideran elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente, utilice para dicha actividad.

Los que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas no se entenderán afectados, salvo que la utilización para estas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el siguiente apartado.

Se consideran utilizados para necesidades privadas los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.

 

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismos y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, excepto:

  • Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
  • Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos.
  • Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

La deducción de los gastos derivados de la utilización de vehículos turismo, incluyendo los de aparcamiento y autopistas de peaje, se exige que sean considerados como elementos patrimoniales afectos de la actividad esto supone que estén registrados en los libros o registros obligatorios.

Si la utilización de un vehículo no fuese exclusiva fuese utilizado para otros fines, no será deducible los gastos derivados de aparcamiento y de autopistas de peaje, ni las amortizaciones.

El alquiler de un vehículo será deducible cuando las mismas tengan una correlación con la obtención de los ingresos de la actividad económica.

En el caso de renting, se tiene que determinar si el vehículo se encuentra afecto a la actividad desarrollada por el autónomo, según el artículo 22 del RIRPF.

Para que un vehículo sea considerado elemento patrimonial sería necesaria la afectación exclusiva a la actividad, salvo que se trate de una actividad recogida en el apartado 4 del artículo 22 RIRPF, sólo así podrían considerarse deducibles los costes y gastos ocasionados por su adquisición y utilización.

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