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El régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU) es un tipo de régimen impositivo del IVA, de aplicación voluntaria a los revendedores cuando actúan en nombre propio y realizan entregas de los siguientes bienes:

  • Bienes usados. Tendrán esta consideración los bienes muebles utilizados por un tercero, susceptibles de reutilización y adquiridos para su reventa. No se consideran bienes usados los utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo revendedor o por su cuenta, ni los materiales de recuperación, envases, embalajes, oro, platino y piedras preciosas.
  • Objetos de arte. En este apartado, se engloban los siguientes objetos, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el artículo 136 de la LIVA: cuadros, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, estatuas, vaciados de esculturas, tapicerías, textiles, murales, cerámica, esmaltes sobre cobre y fotografías.
  • Antigüedades. Para tener esta consideración, tienen que ser bienes muebles con más de 100 años de antigüedad y que no sean objetos de arte o de colección.
  • Objetos de colección. Se consideran dentro de este apartado los artículos de filatelia y las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. En ningún caso se aplica este régimen especial al oro de inversión.

Para la aplicación de este régimen, se considera revendedor a:

  • Quien realice de forma habitual entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para su reventa.
  • Al organizador de ventas en subasta pública cuando actúe en nombre propio en virtud de un contrato de comisión de venta.

El artículo 135 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA establece que los sujetos pasivos revendedores podrán aplicar el régimen especial de bienes usados cuando adquieran los bienes a una persona que no tenga la condición de empresario o profesional. Esto es así ya que para aplicar el REBU los bienes tienen que comprarse a sujetos pasivos que no hayan deducido previamente el IVA en la compra del bien.

Así funciona:

El régimen especial de bienes usados se caracteriza por una forma especial de determinar la base imponible para calcular el IVA devengado en cada autoliquidación, para lo cual existen dos sistemas:

Determinación de la base imponible operación por operación, para lo cual el sujeto pasivo revendedor puede aplicar:

  1. El régimen especial a sus entregas, de manera que en las transmisiones repercutirá el IVA, aplicando el tipo impositivo correspondiente, sobre una base imponible, que será el margen de beneficio obtenido en cada operación, sin incluir el IVA, de manera que el IVA soportado en las adquisiciones de los bienes revendidos no es deducible, sin perjuicio de la deducción de las restantes cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad (teléfono, alquileres, etc.). Se aplicaría la siguiente fórmula:

    Margen de beneficio = Precio de venta (IVA incluido) – Precio de compra (IVA incluido) 

    BI = Margen de beneficio x 100 / (100 + tipo impositivo aplicable)

  2. El régimen general del impuesto, sin necesidad de comunicación expresa a la Administración tributaria.

Determinación de la base imponible de forma global, solo aplicable a los siguientes bienes: sellos, efectos timbrados, billetes y monedas de interés filatélico o numismático, discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen, libros, revistas y otras publicaciones y bienes autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT previa solicitud del interesado.

Para determinar la base imponible de esta forma, es necesario elegir esta opción al presentar la declaración de comienzo de la actividad o en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efectos, y hasta su renuncia, que no puede producirse hasta la finalización del año natural siguiente.

En este caso la base imponible está constituida por el margen de beneficio global para cada período de liquidación minorado en la cuota del IVA que corresponde a este margen. Se aplicará la siguiente fórmula:

Margen de beneficio global = Precio de venta (IVA incluido), de las entregas de bienes del período de liquidación – Precio de compra (IVA incluido), de los bienes adquiridos en ese mismo período

BI = Margen de beneficio global x 100 / (100 + tipo impositivo aplicable)

Si este margen es negativo, la base imponible será cero y el margen se añadirá al importe de las compras del período siguiente.

Los sujetos pasivos que opten por esta modalidad deben realizar una regularización anual de sus existencias.

Además, hay otros aspectos en relación con este régimen que debemos conocer:

  • En las facturas que expidan los sujetos pasivos revendedores por las entregas sometidas al régimen especial, no se podrá consignar separadamente la cuota del IVA repercutida, debiendo entenderse comprendida en el precio total de la operación, debiéndose mencionar que se aplica el régimen especial de bienes usados.
  • En las compras a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, el revendedor deberá expedir un documento de compra que deberá ser firmado por el transmitente.
  • En los libros registro establecidos con carácter general, los sujetos pasivos que apliquen este régimen especial deberán llevar, en su caso, dos libros registros específicos:
    • Un libro registro para anotar las adquisiciones, importaciones y entregas a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación.
    • Un libro registro para anotar las adquisiciones, importaciones y entregas realizadas durante cada período de liquidación a las que resulte aplicable la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global.

 

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