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Qué deberá revelar un asesor fiscal de sus clientes

por | Jun 1, 2020 | Asesoría Contable, Blog, Fiscal, General, Obligaciones, Reformas | 0 Comentarios

La semana pasada, el gobierno trató las enmiendas a la Ley General de Impuestos y la controvertida directiva DAC 6. Según la directiva, los asesores fiscales, abogados, ejecutivos y, en resumen, cualquier intermediario, se verá obligado a denunciar la «planificación fiscal agresiva que se produzca en el ámbito internacional», afirman en el Ministerio de Hacienda. Esto es, operaciones, negocios jurídicos o esquemas que se lleven a cabo a nivel internacional y que puedan suponer algún tipo de fraude o elusión fiscal.

P: ¿Qué datos deben facilitar los intermediarios?

R: Todos aquellos que estén implicados en «una operación transfronteriza que sea potencialmente agresiva», explica Stella Raventós, presidenta de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), que critica lo poco concreto de la norma: «Es una directiva que es todo menos inteligible. Es una directiva fruto de un consenso muy rápido y recoge conceptos jurídicamente indeterminados».

P: ¿Qué busca esta normativa?

R: Según Hacienda, elevar la lucha contra el fraude en un contexto marcado por la pandemia, y en el que «es muy necesario avanzar en medidas que hacen al sistema fiscal más justo y le permiten cumplir su función redistributiva y de garante del Estado del Bienestar». Raventós, sin embargo, sostiene que «es una norma para no ser aplicada cuyo único objeto es disuasorio». «La directiva es una copia de lo que se hizo en Reino Unido, y allí hubo un pico de comunicaciones durante el segundo año y ahora prácticamente no se comunica nada porque no se llevan a cabo este tipo de operaciones» internacionales. Además, también han surgido críticas que apuntan a que los asesores y abogados deberán hacer un trabajo que en realidad es de la Agencia Tributaria.

P: ¿Pueden ser sancionados los intermediarios en caso de no informar?

R: Sí. Las sanciones dependen de cada país y en el caso español son «desproporcionadas», en opinión de los asesores. En concreto, establece una sanción de 2.000 euros por dato o conjunto de datos omitido o inexactos con un mínimo de 4.000 euros.

P: ¿Supone la eliminación del secreto profesional?

R: Es una de las grandes dudas. Los críticos con la medida afirman que sí, aunque los asesores señalan que será necesario esperar al texto final y constatar si en el mismo se respeta el secreto profesional que se contempla en la legislación española.

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