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Altruismo en la cesión de sangre y órganos

por | Jun 16, 2015 | Jurídico | 0 Comentarios

Los expertos europeos cifran en una veintena los países vendedores de órganos: Argentina, Bangladesh, Brasil, China, Colombia, Egipto, India, México, Moldavia, Pakistán, Palestina, Perú, Filipinas, Rumanía, Rusia, EEUU y  Turquía.
Corresponde a cada Estado asegurar la existencia de un sistema nacional transparente para el trasplante de órganos, y el acceso equitativo al trasplante, así como adoptar las medidas necesarias de prevención del delito de tráfico de órganos.

En España, la regulación del carácter gratuito de la donación de sangre y de órganos se regula en la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, y su desarrollo reglamentario, en concreto, el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos.

Los cuerpos legales citados establecen que el donante no podrá percibir compensación alguna por la donación de órganos o sangre, y que tampoco al receptor se le podrá exigir precio alguno por el órgano trasplantado o por la sangre recibida.

Nuestro órgano encargado de velar por el mantenimiento del carácter altruista de la puesta a disposición de órganos y sangre, es la Organización Nacional de Trasplantes (ONT), que es un organismo coordinador de carácter técnico, perteneciente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, encargado de desarrollar las funciones relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células. Su estructura se basa en una organización reticular a tres niveles: Coordinación Nacional, Coordinación Autonómica y Coordinación Hospitalaria.

De esta manera, la ONT actúa como agencia de servicios para el Conjunto del Sistema Nacional de Salud, promoviendo el incremento continuado de disponibilidad de órganos, tejidos y células para el trasplante. Garantiza la más apropiada y correcta distribución de acuerdo al grado de conocimientos técnicos y a los principios éticos de equidad que deben presidir la actividad trasplantadora.

Para prevenir el tráfico de órganos, el artículo 156 bis del Código Penal tipifica el mencionado delito, castigando con la pena de prisión de tres a seis años a los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos, o el trasplante de los mismos. La pena indicada podrá ser agravada en el caso de que la infracción penal sea cometida por una persona jurídica, o en el caso de concurrir circunstancias agravantes genéricas.

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