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Deducir gastos en la declaración del IVA. Gastos justificables

por | Ene 27, 2020 | Ahorro, autónomos, Empresas, Facturas, Fiscal, General, Gestoría, Impuestos, Interés general, Laboral, Pymes | 0 Comentarios

Queda poco tiempo para poder presentar la primera declaración trimestral de IVA de 2020. Antes del día 30, los autónomos tienen que agrupar todas sus facturas, hacer la autoliquidación y rendir cuentas con Hacienda. Para haceros la tarea más fácil, os vamos a explicar en dos partes qué gastos son deducibles y qué gastos no lo son.

Hay gastos que no suelen suponer problemas. No obstante, ten en cuenta que la deducibilidad -o no- de estos irá en función de la actividad que desarrolle el autónomo. Estos gastos son:

  • Servicios de gestoría o asesoría. Estos servicios profesionales no suelen dar problemas nunca. Las facturas de un asesor o gestor que lleve la contabilidad del autónomo se pueden deducir sin problemas.
  • Materiales y bienes necesarios para el negocio. Cualquier producto necesario para desarrollar la actividad empresarial se puede deducir. Los materiales y bienes precisos dependerán del negocio en particular, pero son deducibles en su mayoría.
  • Compra de un ordenador o un dominio web. En la actualidad, prácticamente cualquier autónomo puede deducirse la compra de un ordenador y demás material informático, así como la adquisición de un dominio web. Es muy fácilmente justificable la necesidad de estos para el negocio, pues la presencia online es vital para un negocio. El pago de servicios de profesionales o desarrolladores de web también es deducible.
  • Asistencia a ferias o eventos relacionados con tu actividad. Esta deducción no suele suponer problemas con la Administración. Muchos autónomos acuden a ferias o eventos vinculados con su empresa como compradores o expositores. Si se puede justificar una relación con el sector es un gasto deducible.
  • Inscripción a revistas profesionales. La inscripción y cuotas de revistas, o webs de información, son deducibles en el caso de que estén directamente vinculadas con la actividad que desempeña el autónomo.
  • Gastos de manutención. Desde enero de 2018, los autónomos pueden desgravarse los gastos de manutención, siempre que estas dietas se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, se pague con tarjeta y se conserve el recibo. No obstante, hay unos límites: hasta 26,67 euros diarios de gasto en el territorio nacional y 48,08 euros diarios en un país extranjero.
  • Formación. De momento y hasta que la formación pública y gratuita aprobada por ley se materialice, los autónomos pueden deducir la asistencia a cursos privados que formen al emprendedor o trabajador por cuenta propia en su sector.
  • Publicidad y tarjetas de visita. Los costes de publicitar tu marca o la de tu negocio son deducibles. Desde Facebooks ads a formatos publicitarios más tradicionales, pasando por los costes de crear tarjetas de visita, todos son desgravables. Eso sí, hay que asegurarse de que el gasto se pueda justificar en relación a la actividad del autónomo.

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