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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los jueces españoles deben tener siempre la posibilidad de considerar abusivas cláusulas hipotecarias que impongan intereses de demora excesivos y, en consecuencia, dejarlas sin aplicación.

La sentencia se refiere a varios casos de desahucios que pretendían ejecutar Unicaja Banco y Caixabank en Marchena (Sevilla). Al examinar los casos, el juez español se planteó la cuestión del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los tipos de interés de demora y preguntó al Tribunal de la UE si la legislación española aplicable es compatible con las normas comunitarias. Según la ley española, el juez debe ordenar que se recalculen los intereses de demora cuyo tipo es superior a tres veces el interés legal del dinero, de manera que no superen este umbral.

En su sentencia de este miércoles, el Tribunal de Justicia concluye que la legislación española en cuestión es compatible con el derecho de la UE siempre que se cumplan dos condiciones. En primer lugar, que su aplicación no prejuzgue por parte la apreciación por parte del juez nacional del carácter abusivo de la cláusula. En segundo lugar, que no impida que el juez deje sin aplicar la cláusula si considera que es abusiva.

A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que «la obligación de respetar el límite máximo del tipo de interés de demora de la hipoteca no impide en absoluto que el juez pueda considerar que una cláusula por la que se establecen dichos intereses tiene carácter abusivo».

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