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AMPLIACIÓN DE LOS DELITOS SUSCEPTIBLES DE SER CASTIGADOS CON PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE.

El Ministerio de Justicia prevé ampliar la pena de prisión permanente revisable, que fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de Reforma del Código Penal, a los siguientes supuestos:

  • Asesinato cuando se impida u obstruya la recuperación del cadáver a los familiares.
  • Asesinato después de secuestro.
  • Violaciones en serie.
  • Violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle.
  • Muertes en incendios.
  • Estragos –destrucción de grandes infraestructuras.
  • Liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.

A pesar de que la sociedad se halla fragmentada en dos vertientes, a favor y en contra de la citada pena, la constitucionalidad de la prisión permanente revisable viene avalada por el  Estatuto de la Corte Penal Internacional que contempla la misma pena y con el mismo periodo de revisión que España, 25 años, y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha confirmado de forma reiterada que la referida pena se ajusta a la Convención Europea de Derechos Humanos, puesto que la revisión supone dar cabida a la re inserción que inspira nuestro derecho penal. En efecto, cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años, compete al Tribunal revisar de oficio el mantenimiento de la prisión permanente revisable, cada dos años, siendo también revisable la duración de la condena siempre que el reo lo solicite.

Se puede concluir, por ende, que la prisión permanente revisable protege a los ciudadanos evitando que queden en libertad aquellos reos, peligros criminales, que no están en condiciones de reintegrarse, evitando que delincan nuevamente, a la par que en virtud de la revisión se garantiza el respeto del Principio de Reinserción.

Grupo EM pone a su disposición letrados expertos en Derecho Penal que le asesorarán y asistirán en los juicios y en los procedimientos judiciales que requiera.

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