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Buenas noticias para los trabajadores autónomos que trabajan en su casa

por | Abr 20, 2016 | Sin categoría | 0 Comentarios

Desde Grupo EM les informamos que una reciente Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC) abre la puerta de forma definitiva a que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducirse en el IRPF los gastos de luz, agua, gas o teléfono. Esta nueva interpretación contradice el criterio seguido hasta ahora por la Agencia Tributaria y es vinculante para la Administración y de obligado cumplimiento para los funcionarios de Hacienda.

Pero, ¿qué era lo que sucedía hasta ahora? El criterio de la Agencia Tributaria, emitido en varias consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, permitía que el trabajador autónomo que trabajaba en su casa pudiera deducirse en el IRPF los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, la tasa de basuras o, incluso, la cuota de la comunidad de propietarios. El importe de la deducción se fijaba en función de los metros cuadrados de la casa que se destinaba a desarrollar su actividad profesional. Este criterio no cambia y continúa igual.
La postura que mantenía Hacienda de no incluir otros gastos ya fue rechazada en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y también en una reciente Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana. Y precisamente fue esta última resolución lo que motivó que la Agencia Tributaria presentara un recurso de unificación de criterio ante el TEAC.

Aun así, el TEAC reconoce que no existe un criterio lógico o una “regla racional” que permita “discernir” qué parte de, por ejemplo, consumo de electricidad es de uso personal y qué parte tiene una finalidad estrictamente profesional, por lo que el mencionado Tribunal lo que hace es plantear una tercera vía y defender que se articule una fórmula que permita deducir parte de los gastos. Señala la Resolución que podría ser apropiado aplicar “un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejercite dicha actividad en el inmueble”. También, señala la Resolución del TEAC que el derecho a desgravar está también condicionado a que el obligado tributario pruebe que el consumo sujeto a deducción tiene un uso para la actividad profesional.

Los expertos en fiscalidad elogiamos la Resolución del TEAC, pero tememos se genere más litigiosidad. La mencionada Resolución es del pasado 10 de septiembre por lo que es aún pronto para evaluar las consecuencias de esta decisión. Cabe esperar que la Agencia Tributaria estudie la resolución del TEAC y elabore una serie de instrucciones al respecto a fin de reforzar la seguridad jurídica de los contribuyentes. Así que los obligados tributarios y los asesores fiscales, por su parte, deberemos estar atentos para ver exactamente qué medios de prueba sirven a ojos de la Agencia Tributaria para deducir los suministros y cuáles generan problemas.

Por otra parte, aquellos contribuyentes que actualmente tengan un expediente abierto por la deducción de consumibles cuentan con una nueva oportunidad para alegar ante la Administración o los Tribunales lo que en su derecho convenga.
Si necesitas aclarar cualquier asunto relacionado con los nuevos gastos deducibles en el IRPF de los trabajadores autónomos, no dudes en consultar con el Departamento Fiscal de GRUPO EM GESTIÓN, que te asesorará y ampliará la información respecto a dichas cuestiones de acuerdo con la legislación vigente.

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