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En la actualidad es impensable que aún haya edificios que no cuenten con un ascensor, sobre todo aquellos que al menos cuentan con 4 pisos. Es una problemática que cada vez es más recurrente en las juntas de vecinos pues todavía quedan bloques de propietarios que no cuentan con las instalaciones necesarias para la comodidad de todos los vecinos y vecinas.

Las preguntas que suelen hacerse en las juntas de vecino en relación a este tema son las siguientes: ¿Cuáles son las mayorías necesarias para proceder a la instalación del ascensor?, ¿Cuánto cuesta?, ¿Hay subvenciones?, ¿Qué trámites técnicos hay que seguir?

Cierto es que, con un administrador de fincas que coordine y gestione la comunidad de vecinos todo es mucho más fácil. La figura del administrador no solo está para los cobros y gestiones de pagos e impagos, sino que va mucho más allá. Tiene conocimiento de los procedimientos necesarios, costes, subvenciones y cualquier duda que pueda surgir en relación a este tema, sin mencionar que vela por la seguridad y el ahorro de la comunidad a la que responde.

Para proceder a comenzar con la petición del ascensor, el administrador recurre a la Ley de Propiedad Horizontal, en la que encontrará toda la información necesaria que transmitir a los vecinos. Se entiende que un edificio en el que vivan o trabajen personas con discapacidad o mayores de 70 años, es obligatoria la instalación de un ascensor. Se requiere mayoría, es decir, 3/5 partes de la totalidad de cuotas y propietarios. El coste del ascensor será proporcional a la cantidad de propietarios que haya y posteriormente se reducirá según la subvención que haya sido concedida a la comunidad.

Todas estas gestiones, son función del administrador. En el caso de no poseer administrador en la comunidad de vecinos, la cosa se complica aún más, ya sea por desconocimiento del tema como por falta de tiempo, pues serán los vecinos los encargados de realizar todas estas tareas.

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