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PECULIARIDADES DE LA PATERNIDAD

por | Nov 8, 2017 | Laboral | 0 Comentarios

¿Tienen las familias numerosas un tratamiento especial?

Desde el 1 de Enero de 2017 el permiso de paternidad será de 28 días en cualquier tipo de familia, ya sea, familia numerosa o con discapacidad.

En el caso de parto múltiple, se amplía el permiso en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

¿Hay limitaciones en lo que respecta al hijo?

Para poder disfrutar de la prestación, el adoptado o acogido tiene que ser menor de 6 años. También tienen derecho a la prestación los hijos con discapacidad o con dificultades de inserción social y familiar, con edades comprendidas entre 6 y 18 años.

 

¿Cuándo puede disfrutarse?

Puedes disfrutarlo acto seguido del nacimiento, dentro del periodo de 16 semanas del permiso de maternidad o inmediatamente después del permiso de maternidad.

¿Cuál es el periodo mínimo de cotización?

El periodo mínimo de cotización exigido es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión o de 360 días a lo largo de la vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

¿Qué documentación necesitan presentar?

La documentación a presentar es la siguiente: Informe de paternidad del servicio de salud, solicitud del permiso remitido a la empresa y el modelo oficial de la solicitud de paternidad.

¿Hay alguna particularidad para los autónomos?

El permiso es igual que el resto de trabajadores por cuenta ajena, en estos la prestación equivale al 100% de la base reguladora.

En el caso de los trabajadores autónomos, la prestación equivale a la base de cotización mínima.

¿Qué salario percibirá?

El salario es el 100%, estando incluidos todos los conceptos de la base reguladora.

¿Cuándo se produce el cobro?

El cobro se producirá tras la segunda semanas del mes siguiente a la generación del derecho por paternidad.

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