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Ésta resulta una de las preguntas más cuestionadas por los clientes que acuden a nuestra Asesoría en busca de una respuesta tras la entrada en vigor de la gran reforma laboral de febrero de 2012, haciendo tambalear la estabilidad laboral de muchos ciudadanos españoles.

Pues bien, efectivamente desde dicha fecha es posible que el empresario pueda llevar a cabo reducciones salariales de manera unilateral, sin que ello implique una proporcional reducción de jornada.

El Estatuto de los Trabajadores no establece ningún tipo de limitación de carácter temporal, ni de cuantía salarial ni tan siquiera de las veces que dicha medida puede ser llevada a cabo. Pero el salario resultante tras la aplicación de la reducción no podrá ser inferior al salario establecido en el Convenio Colectivo de aplicación siempre y cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos. No obstante, si la necesidad empresarial fuera tal, que se hiciera preciso rebajar los sueldos por debajo de los establecidos en el Convenio, teniendo en cuenta que el límite general es el Salario Mínimo Interprofesional, habrá que acudir a la vía del descuelgue salarial para efectuar la inaplicación del Convenio y no a la de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Lo cierto es que no existe una discrecionalidad absoluta del empresario, quien debe acreditar la concurrencia de circunstancias basadas en la competitividad, productividad y organización en el trabajo, siendo la principal razón de la medida evitar el despido de los trabajadores.

Desde nuestra experiencia profesional, nos gustaría apuntar que las impugnaciones a las reducciones del salario suelen prosperar cuando el empresario no ha respetado los procedimientos o requisitos para llevar a cabo el mismo, como pueda ser por ejemplo la falta de justificación de las razones económicas, la falta de antelación en la comunicación de la decisión o la ausencia de entrega de la documentación.

A fin de que usted conozca cuáles son las opciones que, como trabajador tiene ante una imposición de esta índole, o desee conocer como empresario el procedimiento de dicha modificación, desde el Departamento Jurídico de GRUPO EM podemos dar respuesta a todas sus dudas.

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