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Desde GRUPO EM les informamos que los trabajadores que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Tesorería General de la Seguridad Social, pueden verse beneficiados de lo que coloquialmente se ha denominado la “tarifa plana” de 50 euros en el pago de las cuotas.

La duración de esta bonificación varía en función de la edad del trabajador autónomo. Los menores de treinta años pueden aplicarse una reducción en la cuota de contingencias comunes por un periodo máximo de treinta meses. La reducción y cuantía de las cuotas se realiza de la siguiente manera durante el año 2015:

– Del mes 1º al 6º se aplica la reducción del 80%. La cuota mínima a pagar será de 52,81 €.
– Del mes 7º al 12º se aplica la reducción del 50%. La cuota mínima a pagar será de 131,76 €.
– Del mes 13º al 30º se aplica la reducción del 30%. La cuota mínima a abonar será de 184,49 €.

En el caso de que los nuevos trabajadores autónomos que tengan más de 30 años, la bonificación se aplicará durante un máximo de dieciocho meses. La reducción y cuantía se aplicará en el año 2015 de esta forma:

– Del mes 1º al 6º se aplica la reducción del 80%. La cuota mínima a pagar será de 52,81 €.
– Del mes 7º al 12º se aplica la reducción del 50%. La cuota mínima a pagar será de 131,76 €.
– Del mes 13º al 18º se aplica la reducción del 30%. La cuota mínima a abonar será de 184,49 €.

Actualmente, los trabajadores menores de 30 años que deseen constituirse como autónomos ahorrarán un buen dinero respecto de los trabajadores por cuenta propia que no han tenido la suerte de poder beneficiarse de esta reducción. La cuota mensual de los autónomos, actualizada a octubre de 2015, es de 265,44 euros, pero si somos menores de treinta años y nos aplicamos las bonificaciones, podríamos ahorrar hasta 3.535 euros. Y en el caso de que seamos nuevos trabajadores autónomos mayores de treinta años, nos podremos ahorrar hasta 2.563 euros frente a aquellos trabajadores por cuenta propia que no han podido aplicarse esta bonificación.

Pero como bien dice el refrán “no es oro todo lo que reluce” y son muchas las incompatibilidades en las que se puede incurrir para no poder beneficiarse de la bonificación. Por ejemplo, no se podrán aplicar estas reducciones los nuevos trabajadores autónomos que contraten trabajadores por cuenta ajena, o que sean autónomos societarios. Ni tampoco podrán acogerse a ello aquellos emprendedores que hayan figurado de alta como trabajadores autónomos durante los cinco últimos años.

Si usted cree que precisa aclarar cualquier duda relacionada con las bonificaciones de los nuevos emprendedores no dude en consultar con el Departamento Laboral de GRUPO EM GESTIÓN, que le asesorará y ampliará la información respecto a dichas cuestiones de acuerdo con la legislación laboral vigente.

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