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Accidentes de trabajo y vacaciones

por | Jun 6, 2016 | Laboral | 0 Comentarios

Si Usted ha sufrido un accidente de trabajo y el motivo de este siniestro es consecuencia de una negligencia del empresario, tal es el caso por faltas de medidas de seguridad, se podrá reclamar a la póliza que tenga suscrita el empleador y que cubre el riesgo de su actividad hasta el límite cuantitativo de la misma y de acuerdo al objeto del seguro.
La mayoría de los accidentes laborales se deben al incumplimiento por parte de las empresas en materia de prevención de riesgos laborales.

Los accidentes laborales pueden ser de muchos tipos, los más comunes son aquellos que se producen en el centro de trabajo y en el que cada trabajador desarrolla las tareas asignadas al mismo (la mayoría de los accidentes laborales se deben al incumplimiento por parte de las empresas en materia de prevención de riesgos laborales). Si bien es cierto que dentro de cada tarea pueden existir diferentes grados de riesgos en función del trabajo a realizar.

Existen otros diferentes tipos de trabajos que también pueden ser comunes, como son los que se desarrollan fuera de la empresa, por ejemplo por motivos de reuniones al desplazarse fuera de las oficinas. También hay que tener en cuenta los accidentes de tráfico que se consideran accidentes laborales, o bien por el propio trabajo en sí o en aquellos casos donde el trabajador acudía a su centro de trabajo o volvía a su domicilio.

En cualquiera de estos casos. es necesario y aconsejable que acuda a un centro médico para la valoración de sus lesiones.

¿Qué sucede cuando el trabajador sufrió un accidente laboral y coincide con el periodo de vacaciones?
En caso de accidente, si está de vacaciones, se produce una suspensión contractual por una incapacidad temporal, teniendo en cuenta que las vacaciones son un derecho irrenunciable del trabajador. El trabajador podrá disfrutar de las vacaciones siempre teniendo en cuenta que no hayan pasado más de dieciocho meses después de finalizar el año en que se devengó este derecho.

Las prestaciones que un trabajador tiene derecho la percibir son las siguientes:

• A través del seguro de Responsabilidad Civil de la empresa que tenga suscrito con una compañía de seguros.
• Prestación de la Seguridad Social por incapacidad temporal transitoria.
• Los costes de los gastos médicos y hospitalarios y rehabilitación.
• Indemnización de las secuelas derivadas del accidente laboral.

Es aconsejable, buscar un buen abogado que analice su situación en caso de accidente laboral y para ello, Grupo EM pone a su disposición a expertos que le asesorarán y ampliarán la información respecto a dichas cuestiones de acuerdo con la legislación laboral vigente.

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