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La acción de enviar a tu pareja sentimental un mensaje de Whatsapp con el texto “Vete a la mierda”, constituye un delito leve de injurias/vejaciones del art. 173.4 del Código Penal.

Así lo ha fallado el Juzgado de la Violencia sobre la Mujer número 1 de Granada en una sentencia de fecha 20 de junio de 2016 (sentencia número 50/16, Magistrada señora Cueto Moreno), dada a conocer ayer por Granada Digital.

La sentencia considera acreditado que el acusado, con intención de ofender a su pareja sentimental, le envió a su móvil un mensaje vía Whatsapp en el que le decía “vete a la mierda”.

En el juicio rápido por delito leve abierto por estos hechos, el denunciado reconoció los hechos por lo que la magistrada dictó sentencia de conformidad de las partes con la calificación del Ministerio Fiscal, sin necesidad de celebrar juicio.

Concurrencia de los elementos del delito leve de injurias

La sentencia estima que la conducta del acusado integra el tipo penal del delito leve de injurias/vejaciones previsto en el art. 173.4 CP:

“Tanto la doctrina como la jurisprudencia vienen entendiendo que para la perfección del tipo de injurias/vejaciones han de concurrir los siguientes elementos:

a) Uno de carácter objetivo, comprensivo de las acciones o expresiones que lesionan la dignidad de la persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

b) Otro de índole subjetiva, acusadamente intencional, en cuanto que aquellas frases o actitudes han de responder al propósito específico de ofender, vilipendiar, desacreditar, vejar, menospreciar, escarnecer, etc. a la persona destinataria de ellas o a la que vienen referidas, animus iniuriandi, en suma, que representa el elemento subjetivo del injusto y que soporta la infracción injuriosa.

c) El tercer elemento, complejo y circunstancial, aglutina cuantos factores o datos personales, de ocasión, lugar, tiempo, forma, etc., (la naturaleza, efectos y circunstancias a que hace referencia nuestro Código) que valorativamente apreciados contribuyan, de una parte, a esclarecer la verdadera intención o propósito que animaba al sujeto proferidor de la ofensa, y, de otra, coadyuven a determinar la importancia y magnitud de la misma.”

Condena al mínimo legalmente previsto

La sentencia concluye que, atendiendo a las circunstancias en las que se produce el delito, el contexto en que tuvieron lugar los hechos, y que la víctima se haya comprendida entre las personas a las que hace referencia el artículo 173.2 del Código Penal (cónyuge o persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia), se considera adecuada una pena de localización permanente de cinco días en domicilio alejado y diferente del de la víctima, que es la mínima prevista para este delito leve.

Fuentes: Granada Digital. Noticias Jurídicas. Noticias de actualidad.

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