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Entra en vigor una nueva Ley que permitirá las separaciones y los divorcios en Notarias, pero ¿todas las separaciones y todos los divorcios?.

Para que tanto una como otro se puedan realizar notarialmente tiene que reunir una serie de circunstancias, entre las principales se encuentran: Deben de ser de mutuo acuerdo y no deben de existir hijos menores que no estén emancipados ni hijos con capacidad modificada judicialmente que dependan de sus padres.

En las escrituras, tanto de separación como de divorcio, se determinaran las medidas que regulen los efectos de la separación a que se refiere el artículo 90 del Código Civil, que básicamente se refiere a las regulaciones de los convenios tanto de separación como de divorcio.

Los esposos deberán asistir acompañados de Letrado y, además si alguna de las medidas adoptadas por los cónyuges afectase a hijos mayores o menores emancipados deben prestar su consentimiento a las medidas adoptadas y prestar conformidad a las mismas.

En cualquier caso nada mejor que pasarse por su Notario para una mayor aclaración e información de este tema que suponemos agilizará un poco este tema, en la medida que debe iniciarse de mutuo acuerdo.

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