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Que el ruido no nos crispe: cómo enfrentarse a situaciones de ruido con nuestros vecinos

por | May 9, 2014 | General

Cuando hay obras

Si se van a realizar obras en la vivienda hay que tener en cuenta que los niveles de ruido permitidos están regulados en las ordenanzas de protección del medio ambiente urbano del municipio donde se encuentre la finca. Por ejemplo, en Madrid capital rige la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía, que prohíbe las obras en el interior de las viviendas desde las 21h hasta las 8h, en días laborables, y desde las 21h hasta las 9.30h los sábados, domingos y festivos.

Si hay animales

No se debe permitir que los animales a cargo de uno perturben el descanso de los demás vecinos. Dado que la Ley de Propiedad Horizontal no dice nada al respecto, es importante consultar la normativa de tenencia de animales existente en nuestro municipio. Esta norma generalmente establece los horarios de permanencia de animales en terrazas o patios y limita el número de animales por vivienda. Si el propietario incumple esta normativa, pueden denunciarse los hechos ante el Ayuntamiento.

Horas de descanso “habitual”

Hay que respetar las horas de descanso de los vecinos y evitar tocar instrumentos musicales, usar aparatos electrodomésticos ruidosos o subir el volumen de la radio o la televisión a horas intempestivas. Una vez más, la normativa existente a nivel municipal en materia de protección del medio ambiente urbano determina los índices de ruido permitidos en cada franja horaria y dependiendo de si es una vivienda o un local en el que se desarrolle una actividad.

Con inquilino también

No residir en el inmueble no exime de las obligaciones como propietario. Los vecinos pueden sentirse perjudicados por el ruido que provoquen los inquilinos. Si es así, se puede ejercer la acción de resolución de contrato de alquiler por actividades molestas, como así contempla el artículo 27.2 e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Para ello, en el contrato de arrendamiento debe incluirse una cláusula que haga referencia a este tipo de situaciones.

Ruidos del edificio

Si se detectan ruidos o vibraciones inferidos por las instalaciones del edificio, como el ascensor, aparatos de aire acondicionado o puertas de garaje, se debe poner en contacto con el presidente o administrador de fincas para solventar el problema. La Ley de Propiedad Horizontal es clara: la comunidad está obligada a la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios. En consecuencia, el presidente o administrador deberá ponerse en contacto con la empresa mantenedora para arreglar los daños en las instalaciones, o con la constructora si los ruidos tienen su procedencia en patologías o defectos de la construcción y no ha finalizado el plazo de reclamación.

Sentido común

Apelar al sentido común para hacer frente a los ruidos molestos. La caída de objetos, pasos repetitivos con zapatos en suelo de tarima de madera o mover muebles provoca molestias al vecino del piso de abajo.

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