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Una de las dudas a la hora de plantearse el rescate de un plan de pensiones es saber la cantidad que se debe aportar a Hacienda y de qué manera. En ocasiones, las personas interesadas en tener un plan de pensiones no disponen de la información necesaria al respecto y no tienen claro por lo tanto que modalidad es más adecuada para lograr la mejor tributación al rescatar su plan de pensiones.

Los planes de pensiones traen consigo ventajas fiscales, sin embargo, es necesario saber que estas ventajas se disfrutan mientras se realizan aportaciones. Esto significa que el dinero que periódicamente se va depositando en el plan de pensiones reduce la base liquidable general del IRPF, reduciendo los impuestos al tipo marginal. Es necesario tener en cuenta que a la hora de rescatar el plan de pensiones se debe hacer frente al pago de impuestos por lo ahorrado.

Hasta ahora, se podían escoger tres modalidades a la hora de rescatar un plan de pensiones. Sin embargo, una modalidad que muchos tal vez no conozcan aún es el rescate del plan de pensiones en forma de renta vitalicia.

A continuación, os presentamos las cuatro modalidades que se pueden elegir a la hora de rescatar un plan de pensiones:

  • Rescate en forma de renta vitalicia: Esta opción es una de las que existen para hacer efectivo el cobro de la cuantía correspondiente por el plan de pensiones. Al escoger la renta vitalicia, el interesado recibe cantidades fijas de forma periódica durante toda la vida. De esta manera, la forma de cobro se asemeja a las pensiones de la Seguridad Social. Este cobro se puede hacer efectivo de forma mensual, o si se prefiere trimestral, semestral o anual.
  • Rescate en forma de capital: Un plan de pensiones se puede rescatar en forma de renta, es decir percibir una cantidad fija todos los meses durante un periodo determinado de tiempo, o rescatar todos los derechos en un único pago. El rescate en forma de capital nos permite recuperar el 100% del capital acumulado en el plan de pensiones. Es necesario conocer que la ley actual mantiene la reducción fiscal del 40% de las aportaciones realizadas a planes de pensiones y PPA antes del 1 de enero de 2007. Por lo tanto, se debe saber que solamente se computará el 60% del capital aportado. Por lo tanto, al cobrar el plan de pensiones en forma de capital, todo el efecto fiscal se concentra en un único ejercicio.
  • Rescate en forma de renta: Al decidirse por el rescate del plan de pensiones en forma de renta se dividirá el pago del fisco a lo largo de varios años. La cantidad de dinero dependerá del tipo de renta que hayamos escogido:
    • Renta asegurada: La cantidad que cobramos siempre es la misma cuantía, por lo que no está sujeta a variaciones con los movimientos del mercado y no varía con el tiempo.
    • Renta financiera: La cuantía que se recibe varía en función de la rentabilidad del plan de pensiones.
  • Rescate mixto: Se puede decidir rescatar el plan de pensiones de una forma mixta. Esto significa recibir una parte de lo ahorrado en capital y más adelante recibir una renta periódica. Si se escoge este tipo de rescate se debe tener en cuenta que se deberá afrontar el incremento del tramo del IRPF que se reciba en capital.

La elección de una modalidad para rescatar el plan de pensiones dependerá de la situación personal y familiar. No obstante, es recomendable solicitar el asesoramiento de un experto en fiscalidad para poder seleccionar la fórmula que mejor se adapte según las necesidades.

 

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