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¿Quién y como solicitarla? Tienes dudas, si vives en la Comunidad de Madrid.

– La Renta Mínima de Inserción la  pueden solicitar aquellas personas que carezcan de ingresos para hacer frente  a las necesidades básicas de su vida cotidiana residan legalmente en la Comunidad de Madrid y reúnan los siguientes requisitos.

( Ley 15/2001 de 27 diciembre y en el Reglamento 126/2014 de 20 noviembre. )

1.- Residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid.

Y estar empadronado en alguno de sus municipios, teniendo residencia continuada durante el año  inmediatamente anterior a la solicitud.

2.- Ser mayor de 25 años y menos de 65 años en la fecha de la solicitud.

3.- Constituir una unidad de convivencia con una antelación mínima de 6 meses.

4.- Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.

5.- Haber solicitado a los organismos correspondientes con carácter previo a la solicitud de renta mínima de Insersión las pensiones y prestaciones a que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar pudieran tener derecho.

6.- Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.

7.- Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de Insersión y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo.

 

– Se puede solicitar presentando el modelo de solicitud que se encuentra en la página oficial de la Comunidad de Madrid, preferentemente en el centro municipal de servicios sociales correspondiente  al domicilio  de la persona solicitante, donde se abrirá el expediente.

– El importe varía en función del número de miembros de la unidad de convivencia y de los recursos económicos de los que disponga.

Ej: Una persona que viva sola, sin otros ingresos percibirá 400€, dos personas 512,67€ y tres 587,78€ hasta 707,70€, que es la cantidad máxima a percibir al mes.

Cuando en una vivienda convivan varias familias perceptoras de renta mínima, se aplicará el coeficiente reductor establecido en el art.27.4 del Reglamento  126/ de 20 de noviembre.

 

-Una vez reconocida la prestación , surgirá efecto a partir del día uno del mes siguiente a que se emita la resolución de concesión. Los pagos se realizaran a mensualidades vencidas.

Dicha prestación no tiene pagas extraordinarias, se percibe mensualmente.

-Dicha prestación conlleva que todos los solicitantes, tienen que inscribirse en un Programa Individual de Insersión adaptado a sus circunstancias y necesidades, que facilite su Insersión social y en su caso, laboral.

-Las obligaciones como titular de las personas que reciben la Renta Mínima, tienen que destinarlo a la alimentación, vivienda, vestidos, asistencia médica y educación.

-La Renta Mínima de Insersión.

Es subsidiaria de otras prestaciones públicas, como prestaciones o subsidios por desempleo, lo que significa que estas deben solicitarse antes de la RMI.

– En el momento que cambies de residencia fuera de España  o  de Comunidad Autónoma, supondrá  la extinción del derecho a la misma.

En el momento que decidas salir del territorio de la Comunidad de Madrid  por tiempo superior a un mes e inferior a doce meses  debido a motivos de trabajo o de urgencia temporal acreditados, se procederá a la suspensión temporal del derecho, con posibilidad de reactivarlo a su regreso a la C. Madrid, siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos.

 

-En el momento del fallecimiento del Titular de la prestación , quedara  extinguida  a no ser que se solicite un cambio de titular dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento y que el nuevo titular  reúna los requisitos establecidos por la ley para ser el beneficiario.

-El Titular, si carece de otros ingresos, no están  obligado a efectuar la declaración sobre el I.R.P.F

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