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Con la cercanía de las elecciones afloran diferentes propuestas políticas que hablan de los pocos impuestos que pagan las empresas multinacionales en España y de las denominadas “ingenierías financieras” de las sociedades.

En Grupo EM queremos demostrar a nuestros lectores la realidad de esto hecho y quitar la carga política que oculta. Por ello entendemos que la forma más sencilla de explicarlo es con un ejemplo:

Supongamos que la sociedad Manzana Inc., multinacional con sede en España, ha obtenido unos beneficios de 50.000 euros en España. Además de esto, la sociedad realizó las siguientes operaciones con trascendencia fiscal:

  • Ha pagado 11.000 de impuestos en el extranjero como consecuencia del carácter global de su actividad.
  • Ha invertido 20.000 euros en actividades de I+D, que generan una deducción del 35%.
  • A su vez ha incrementado su plantilla en un trabajador discapacitado.
  • Tributa al tipo general del 30%.

 

Como consecuencia de este ejemplo, la sociedad con la regulación hasta el 31/12/2014 tendría la siguiente cascada de liquidación:

Base Imponible 50.000,00 €
Tipo gravamen 30,00%
Cuota integra 15.000,00 €
Deducciones por doble imposición 11.000,00 €
Cuota íntegra después DDI 4.000,00 €
Deducción por inversión en I+D 7.000,00 €
Deducción discapacitados 9.000,00 €
Limite deducciones 2.000,00 €
Cuota diferencial 2.000,00 €
Tipo de gravamen efectivo 4,00%

 

Este ejemplo puede supone que determinadas personas se sorprendan de que por tener 50.000 euros de beneficios, una empresa pague solo 2.000 euros. Pero antes de llegar a conclusiones, deberían explicarse que:

  • Es lógico que las sociedades no paguen por la misma renta dos veces, por lo que si la regulación de un país obliga a gravar una actividad, no tiene sentido que también se pague en España porque supondría un freno a la internacionalización de las empresas españolas, o que empresas multinacionales no inviertan y generen beneficio en España.
  • En relación con la deducción por I+D, muchas sociedades deciden realizar estas actividades por el ahorro fiscal y por lo tanto si se decidiese eliminar esta deducción, el cambio de modelo productivo (que esta tan en boga actualmente) sería mas complicado.
  • La deducción por empleo de discapacitados es de difícil discusión dado el objetivo de integración de las personas con más dificultades.
  • Cabe resaltar que esta tributación efectiva, podría ser del 0% si no existiese una limitación de la deducción. Esta limitación implica que todas las sociedades deberán pagar al menos una parte de la cuota íntegra a cambio de diferir la aplicación de las deducciones.

Por ello, el incremento de la tributación efectiva como política fiscal debe tener en cuenta que puede realizarse de dos formas:

  • Limitando las deducciones por doble imposición internacional. Esto supone en la práctica un desincentivo en las inversiones internacionales.
  • Limitar las deducciones por determinadas circunstancias, lo que supondría desincentivar determinadas actividades.

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