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Es posible que en las fechas en las que nos encontramos nos veamos en una situación en la cual la Agencia Tributaria aun no nos haya efectuado la devolución correspondiente al ejercicio de la Renta 2016 que acabó el pasado 30 de junio. Debemos saber que la Agencia Tributaria dispone de un plazo máximo de seis meses para realizar la devolución a los contribuyentes con resultado negativo, es decir, según la Ley de IRPF, las devoluciones deben realizarse antes del 31 de diciembre de 2017 (1 de enero de 2018 como fecha tope), día a partir del cual nos deben de incluir en el importe de la devolución los llamados intereses de demora.

 

El retraso en la devolución puede tener diversos y variados motivos: puede deberse simplemente a que la presentación se presentó a última hora; que nuestra situación personal haya cambiado, en referencia a declaraciones anteriores, con los cambios que esto acarrea si se trata de un divorcio, cambio de residencia, hijos o personas mayores a nuestro cargo…; que puedan existir errores en el borrador y que no se hayan subsanado en los datos personales o al realizar una suma y se haya validado (en estos casos la Agencia Tributaria, cuando detecte dichos errores, nos lo hará saber a través de una notificación llamada “Requerimiento de datos” o a través de una “Propuesta de liquidación provisional” que no acarrearían una penalización para el contribuyente, solamente un retraso en el cobro de la devolución); que se hayan obtenido ganancias o pérdidas patrimoniales por la venta de alguna propiedad o vehículo o que se detecten diferencias contrastables con ejercicios anteriores también pueden ser motivos para el retraso. Si la cuantía de la devolución supera los 3.000 euros seguramente se estén realizando comprobaciones internas de los datos que aparecen en la declaración, en estos casos el contribuyente suele ser sospechoso para la Agencia Tributaria por lo que se retiene indefinidamente la devolución, ya que Hacienda puede calcular un importe distinto al que el contribuyente indicó, y se tendría que elaborar lo que llamamos una “paralela”.

Para saber el motivo del retraso del pago podemos llamar al servicio de información de Hacienda al teléfono 91 535 68 13, acercarnos a la oficina más cercana de la Agencia Tributaria o revisar la declaración a través de su página web www.agenciatributaria.es , que dispone de un apartado “Consulta devolución” y un sistema llamado Verifica (Autocorrección de declaraciones) a través del cual podemos obtener la causa del retraso.

Para acceder debemos ir al apartado de “Campañas”, posteriormente “Renta” y en los iconos que veremos acceder a “Consulta tu devolución”. No solicitará DNI electrónico, certificado electrónico o el sistema Cl@vePIN en el cual deberemos estar inscritos previamente. En el caso de que los que quieran realizar la consulta sean representantes o colaboradores sociales deben de disponer de dos apoderamientos por parte del contribuyente: uno para recibir notificaciones y otro para realizar trámites tributarios o especifico para la gestión de la declaración del IRPF (ambos apoderamientos se pueden obtener en las oficinas de la AEAT o por sede electrónica mediante certificado).

Una vez hemos accedido podemos encontrar varios mensajes: Su declaración se está tramitando nos indica que aún no se ha realizado ninguna revisión sobre la misma, este mensaje suele aparecer nada más haber presentado la declaración; La declaración con el importe indicado, no ha sido grabada o está en proceso. Compruebe el importe. Indica que no se ha presentado correctamente o que se produjo un error en el proceso de envío, en este caso lo aconsejable es verificar de nuevo la declaración e incluso consultar con un gestor pidiendo cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria; Su declaración ha sido grabada y se está realizando su comprobación. Nos indica que se está revisando, es un proceso rutinario para verificar que todo está correcto y si fuera este el caso la declaración pasará en breve al siguiente estado; Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted. Nos indica que la declaración está aprobada y que lo normal es que inminentemente se reciba el importe en la cuenta; Su devolución ha sido emitida el día XX/XX/XXXX; si en 10 días no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. Nos indican que la orden de pago ya ha sido ejecutada y que en unos días deberá estar disponible en la cuenta que se facilitó para tal efecto.

 

Cabe la posibilidad de poder corregir a través de la web determinadas incidencias que conllevan, a través de una “Propuesta de liquidación provisional”, la minoración de la cantidad a devolver, lo que aceleraría la devolución.

Si al comprobar el estado de la devolución comprobamos que no existe ninguna incidencia y que aparentemente todo está correcto debemos de plantearnos la opción de que se nos haya pasado por alto alguna deuda pendiente con la Administración como puede ser una multa o una falta de pago de un tributo estatal,…).

Si todo está correcto, nos quedaría la opción de solicitar por escrito el pago a través de un escrito de solicitud de la devolución que deberemos remitir a los órganos tributarios de la localidad de residencia por fax o por correo certificado, indicando todos los datos de los que disponemos y todas las pautas que hemos seguido para comprobar que, aunque todo está correcto, no hemos recibido transferencia alguna de la Agencia Tributaria. Aún realizando este último trámite, siempre podemos acudir a cualquier oficina de la Administración para que nos aporten información del motivo de la demora (aunque no tengamos ninguna incidencia y se deba únicamente a un retraso en el pago de las rentas por parte de la Agencia Tributaria).

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