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Si tu sociedad compra bienes que valgan (cada uno) menos de 300 euros, puedes amortizarlo libremente siempre y cuando el conjunto de bienes que se acojan a esta amortización no supere los 25.000 euros anuales.

Con anterioridad a la nueva reforma fiscal, en vigor desde el 1 de enero de 2015, las empresas de reducida dimensión podían amortizar libremente bienes de un valor de hasta 601,01 euros. No obstante a partir del 1 de enero de 2015 las empresas de reducida dimensión, así como el resto de empresas, solo podrán amortizar libremente bienes cuyo valor unitario no supere los 300 euros.

En suma, esta medida supone:

  • La medida perjudica a las empresas de reducida dimensión ya que el valor de los bienes que se puede amortizar libremente se reduce en 301,01 euros.
  • Por el contrario, las empresas que no tienen la consideración de reducida dimensión disfrutan de una libertad de amortización de 300 euros.

Si quiere un análisis completo de sus amortizaciones, tanto de la libertad de amortización como de las nuevas tablas de amortización, póngase en contacto con nosotros, ya que en Grupo EM haremos un estudio integral de sus amortizaciones con el objeto de reducir el impacto fiscal del Impuesto sobre Sociedades.

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