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El pasado 12 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios; que determina los requisitos imprescindibles en cuanto al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos y sistemas que integran las instalaciones contra incendios y cuya entrada en vigor se producirá el próximo 12 de diciembre de 2017. Dichas exigencias son aplicables tanto a las empresas instaladoras como mantenedoras, por lo que las Comunidades de Propietarios, como últimos responsables, deben asegurarse de que se está cumpliendo con las disposiciones normativas.

 

El texto recoge novedades importantes que afectan a las Comunidades de Propietarios, entre ellos, los equipos y sistemas contar incendios deberán ser sometidos a revisiones trimestrales; haciendo constar las mismas en un Acta (de acuerdo con la norma UNE 23580 Seguridad contra incendios) firmada por el mantenedor y la propia Comunidad. Las actas de mantenimiento estarán a disposición de los organismos competentes en materia de Industria durante cinco años desde la fecha de expedición.

El Reglamento deja patente además la importancia de la responsabilidad de las empresas mantenedoras e instaladores en cuanto a la detección de los fallos o defectos contenidos en las instalaciones sobre el diseño, ejecución o mantenimiento; debiendo informar por escrito a las Comunidades de Propietarios, así como entregar un informe técnico al titular.

Respecto a las instalaciones ya existentes, aquellas sujetas a inspecciones periódicas por organismos de control autorizados (OCA) deberán someterse a la primera inspección a los 10 años de su puesta en servicio. Además:

  • En aquellas que lleven en servicio durante más de 20 años, la inspección tendrá que realizarse antes de transcurrido el año (12 de diciembre de 2018).
  • En las instalaciones que llevan en funcionamiento entre 15 y 20 años, habrá un plazo para la inspección de dos años (12 de diciembre de 2019).
  • Y para aquellas que se encuentran en servicio entre 10 y 15 años, tendrán tres años para llevar a cabo la inspección, es decir, antes del 12 de diciembre de 2020.

Asimismo, se establecen especificidades en cuanto a otros sistemas de protección. Por ejemplo, tanto la señalización fotoluminiscente como los detectores tendrán la vida útil que establezca el fabricante, o en su defecto, 10 años; pasados los cuales habrá que sustituirlos o realizar una prueba lumínica. Además, se requiere la instalación de un alumbrado de emergencia, en caso de fallo del alumbrado normal, para garantizar la seguridad en la evacuación y poder identificar los equipos de protección existentes.

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