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JUNTAS DE PROPIETARIOS

por | Nov 6, 2017 | Administración de Fincas | 0 Comentarios

Requisitos de su convocatoria y notificación del acta.

Las Comunidades de Propietarios, de acuerdo con su regulación establecida en la Ley de Propiedad Horizontal, pueden celebrar juntas de propietarios ordinarias y/o extraordinarias, siendo únicamente las primeras las de carácter obligatorio, teniendo por objeto aprobar el presupuesto del ejercicio próximo y las cuentas contables de la Comunidad. En las demás ocasiones, las ‘reuniones de vecinos’ se celebrarán cuando así lo considere el Presidente o lo soliciten la cuarta parte de los propietarios (o un número que represente al menos el 25% de las cuotas de participación).

 

En ambos casos, cualquier copropietario podrá solicitar por escrito al Presidente que la Junta de Propietarios estudie y pronuncie cualquier asunto de interés para la Comunidad; siendo el representante de la Comunidad quien lo incluirá en el orden del día de la siguiente Junta general que se celebre.

Las citaciones para la Junta ordinaria anual se realizarán al menos con seis días de antelación, de acuerdo con la legislación aplicable, y para las extraordinarias, si bien no se prevé plazo, la jurisprudencia indica que sea de tres o cuatro días, asegurado así un tiempo suficiente para que todos los propietarios tengan constancia de la misma. En ambos casos, la notificación se realizará personalmente y por escrito en el domicilio señalado por el propietario a efectos de citaciones o, en su defecto, en el piso o local que tenga en la Comunidad.

Cuestión distinta sería el caso de la junta universal, en la que no existe convocatoria, sino que se trata de una reunión espontánea de todos los copropietarios de la Comunidad.

Una vez realizada la Junta General y a partir de la finalización de la misma, todos los acuerdos tomados son ejecutivos y ejecutables. Cabe destacar que en el punto relativo a Ruegos y preguntas no podrán adoptarse acuerdos.

Dichas reuniones serán recogidas y levantadas en un Libro de Actas y deberán ser notificadas a todos los propietarios, hayan asistido o no la Junta de Propietarios, del mismo modo que fuera comunicada la convocatoria. En el acta deberán expresarse con exactitud los acuerdos adoptados, con indicación (si así fuera relevante para la determinación de la adopción o no del acuerdo) de los propietarios que han votado a favor y en contra, con su cuota de participación. No obstante, de cara a su legitimación para poder impugnar el acuerdo (si así se estimase), es aconsejable que siempre sean determinados en el acta los copropietarios que hayan votado en contra del acuerdo.

Por último, para su comunicación, la Ley de Propiedad Horizontal prevé un plazo de diez días para cerrar el acta con las firmas de Presidente -o en caso de ausencia en la reunión, del Vicepresidente- y Secretario de la Junta (al menos); no recogiéndose plazo alguno para la notificación del acta (se entiende que la misma debería practicarse antes de la siguiente reunión).

 

 

 

 

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