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COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: NUEVAS OBLIGACIONES.

por | Abr 10, 2017 | Administración de Fincas | 0 Comentarios

Tras meses de debate e insinuaciones, parece que la Agencia Tributaria comunicará en las próximas semanas- que se podrán convertir en meses- la concreción de los medios electrónicos como único sistema de comunicación y notificación entre las Comunidades de Propietarios y las Administraciones Públicas. De esta forma, nuestra Administración continua apostando por una política de modernización burocrática que, en este caso, dificultará las relaciones con aquellas Comunidades de Propietarios que no dispongan de un representante ajeno a la propiedad.

Efectivamente, esta novedad presentará numerosas dificultades prácticas, especialmente en el caso de aquellas Comunidades sin Administrador de Fincas Colegiado y en las que son los propios vecinos o su Presidente los encargados de la gestión ordinaria del inmueble. De forma más concreta, la Comunidad deberá encargarse de comprobar diariamente la recepción de notificaciones, deberá mantener actualizado el certificado digital y habilitar un ordenador a aquellos Presidentes que no dispongan de uno en su domicilio. Por supuesto, deberán entender y dar respuesta en el plazo habilitado a todas las notificaciones recibidas.

Resulta evidente que muchas Comunidades serán incapaces de cumplir con dichas obligaciones, ya sea por los numerosos requisitos exigibles, ya sea por la capacidad o aptitud de los propietarios del edificio (edad y formación del Presidente, utilización de ordenador, certificado digital, pequeños conocimientos tributarios, etc.).

Ante esta situación, las Administraciones Públicas deberán facilitar a los Administradores de Fincas Colegiados los medios que deberán utilizar para legitimar la representación que ostentan de las Comunidades, de tal forma que sean estos los encargados de representar a la Comunidad de Propietarios frente a cualquier Administración y recibir todas sus notificaciones. Así, deberá permitirse a los Administradores vincular su certificado digital al de la Comunidad- ya sea con la aportación del Acta con el nombramiento o cualquier otro requisito-, para de esta forma garantizar la correcta recepción de las notificaciones y la asunción de las responsabilidades que se derivan de dicha notificación.

Desde GRUPO EM, invitamos a todas aquellas Comunidades que aún no disponen de Administrador de Fincas para que nos soliciten información sin compromiso respecto a las nuevas obligaciones que debe asumir su Comunidad, así como respecto a la posibilidad de contar con nuestros servicios como Administrador de Fincas.

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