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CÁMARAS DE VIGILANCIA EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

por | Jun 12, 2017 | Administración de Fincas | 0 Comentarios

Una instalación de vigilancia es un servicio de interés general que debe contar con el previo acuerdo adoptado legalmente (art. 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal). Y además, al tratarse de una instalación de seguridad, el gasto obliga a todos los propietarios sin excepciones.

A la hora de poner en marcha la instalación, siempre debe contratarse una empresa de seguridad homologada por el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía), no siendo válidas las homologadas por otras instituciones; que cumplan con el Reglamento de Seguridad Privada.

La instalación de cámaras de seguridad en las comunidades de propietarios requiere que esa decisión sea aprobada en Junta general, por el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación (excepto que esta instalación suponga un complemento al servicio personal existente -vigilantes de seguridad, por ejemplo-, en cuyo caso será suficiente el acuerdo adoptado por mayoría simple-).

 

Ahora bien, dicha instalación debe ajustarse a la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. De este modo, la comunidad de propietarios que cuente con sistemas de videovigilancia deberá (art. 5  LOPD):

  1. Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.
  2. Tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en la LOPD art. 5.1. El contenido y el diseño del distintivo informativo se ajustarán a lo previsto en el Anexo de esta Instrucción. El modelo a que se refiere el apartado anterior está disponible en la página web de la Agencia Española de protección de datos, www.agpd.es, de donde podrá ser descargado, especificando los datos del responsable.
  3. El responsable del fichero o en su defecto la empresa de seguridad que provea la creación de ficheros deberá notificarlo a la AEPD.
  4. El responsable del fichero (o en su defecto la empresa de seguridad que lleve su mantenimiento), como encargada del tratamiento, se encargará de verificar cada 6 meses la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de datos.
  5. El alta de las comunidades debe ser complementada con un Documento de Seguridad, que deberá estar siempre actualizado.

Tenga en cuenta todos los pasos a dar para la instalación de las cámaras de videovigilancia, las inscripciones de los ficheros, trabajar con una empresa homologada, disponer de distintivos informativos, etc. La Agencia Española de Protección de Datos es muy restrictiva y pueden imponer multas dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.

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